Resolución número 0638 de 2013, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 009 de 2012 modificada mediante Resolución número 481 de 2013 - 12 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 449143654

Resolución número 0638 de 2013, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 009 de 2012 modificada mediante Resolución número 481 de 2013

EmisorVarios - Autoridad Nacional de Televisión
Número de Boletín48849

La Junta Nacional de Televisión, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el literal k) del artículo , y literal i) del artículo de la Ley 1507 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 009 de 2012 la Autoridad Nacional de Televisión aprobó y adoptó los Estatutos internos que rigen su organización y funcionamiento, en cuyo artículo 38 se estableció:

"Artículo 38. Expedición de actos administrativos de carácter generaly otras disposiciones. Los actos administrativos de carácter general expedidos por la Autoridad Nacional

de Televisión (ANTV), en cumplimiento de sus funciones, se denominarán Resoluciones y para su expedición se seguirá lo previsto en el Código Contencioso Administrativo, o las normas que lo adicionen o modifiquen.

La expedición de actos de carácter general, se sujetarán a las siguientes reglas:

La ANTV hará públicos en su página web, con anterioridad a su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, indicando lo siguiente:

1. El texto del proyecto de resolución.

2. La invitación para que los agentes, los usuarios, los televidentes y las autoridades interesadas, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.

3. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como el fax y dirección electrónica si la hubiere.

4. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente.

5. Los soportes técnicos, jurídicos y/o económicos.

6. Previa evaluación de los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento, se elaborará un documento que contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas, pudiendo agrupar las...

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