Decreto número 3511 de 2009, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2699 de 2007 y se dictan otras disposiciones. - 15 de Septiembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 66980687

Decreto número 3511 de 2009, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2699 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47473

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica y en desarrollo de los articulos 154, 159, 170, 178, 179, 180, 183, 184, 201 y 222 de la Ley 100 de 1993 y los articulos 13, 14, 19, 25 y 32 de la Ley 1122 de 2007, y Martes 15 de septiembre de 2009 11 CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidio el Decreto 2699 de 2007, el cual en su articulo 1° creo la "Cuenta de Alto Costo" administrada por las entidades promotoras de salud - EPS del Regimen Contributivo y Subsidiado y de las demas Entidades Obligadas a Compensar.

Que en la cuenta de Alto Costo se establecen dos subcuentas que se manejan independientemente, asi: i) los recursos destinados al cubrimiento de la atencion de las enfermedades ruinosas y catastroficas -alto costo- y ii) los recursos correspondientes a las actividades de proteccion especifica, deteccion temprana y atencion de enfermedades de interes en salud publica, directamente relacionadas con el alto costo.

Que el Decreto 2699 de 2007 establecio que las Entidades Promotoras de Salud y las demas entidades obligadas a compensar definirian los mecanismos de administracion y auditoria, de lo cual darian cuenta al Ministerio de la Proteccion Social, tramite que se surtio y culmino con la respectiva aprobacion por parte del Ministerio de la Proteccion Social.

Que es necesario precisar la periodicidad del giro de los recursos desde y hacia la Cuenta Alto de Alto Costo, asi como los mecanismos subsidiarios que se aplicaran en caso de incumplimiento en el giro por parte de las empresas promotoras de salud de ambos regimenes y de las entidades obligadas a compensar.

Que es necesario definir los mecanismos y criterios para el financiamiento de los costos de la administracion y funcionamiento de la Cuenta de Alto Costo, DECRETA:

Articulo 1° Modificase el articulo 4° del Decreto 2699 de 2007, el cual quedara asi: "Articulo 4°

Monto de recursos y mecanismos de distribucion. El monto de recursos de que corresponda girar a cada Entidad Promotora de Salud tanto del Regimen Contributivo -EPS, como del Regimen Subsidiado -EPS-S, y a las demas entidades obligadas a compensar, EOC, y el monto mensual que le corresponda a cada una en la distribucion sera el que resulte de aplicar el mecanismo de distribucion que se establezca a traves de resolucion conjunta, expedida por los Ministerios de Hacienda y Credito Publico y de la Proteccion Social, para cada tipo de enfermedad de alto costo y de actividades de proteccion especifica, deteccion temprana y atencion de enfermedades de interes en salud publica directamente relacionadas con las enfermedades de alto costo...

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