Resolución número 0770 de 2013, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 208 del 29 de enero de 2013 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - 15 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 428179138

Resolución número 0770 de 2013, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 208 del 29 de enero de 2013 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48733

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional (E.), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las delegadas por el literal a) del artículo 1 º de la Resolución 2650 de 1996, el artículo 1º de la Resolución 2822 de 2002 y la Resolución 575 de 2013,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 6º de la Resolución 208 de 2013 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:

"Artículo 6º. Formas de Colocación en elMercado Primario de los Títulos de Tesorería (TES) Clase B", destinados afinanciar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación.

  1. Formas de Colocación

    Los TES podrán ser colocados en el mercado primario en las siguientes formas:

    1.1. Colocación por Subasta

    Mediante este mecanismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, convocará a los agentes colocadores autorizados del mercado público de valores para presentar ofertas en términos de tasa de rendimiento y monto para cada uno de los TES de Largo Plazo a colocar. Una vez establecidas las condiciones de tasa de rendimiento y precio de los títulos, de acuerdo a la modalidad de la subasta, se adjudicarán las ofertas hasta satisfacer el cupo de colocación anunciado previamente.

    1.2. Colocación por Operación Forzosa

    Se denomina colocación Forzosa aquella suscripción de TES de Largo Plazo en el mercado primario por parte de las entidades públicas con excedentes de liquidez originados en la administración de recursos propios.

    Las entidades obligadas a invertir sus excedentes de liquidez en TES de Largo Plazo del mercado primario serán las descritas en el Capítulo I del Decreto 1525 de 2008 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.

    Las condiciones de colocación de los TES de Largo Plazo por Operación Forzosa serán las determinadas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con las condiciones de mercado de los TES de Largo Plazo vigentes al momento de la suscripción.

    1.3. Colocación por Operación Convenida

    Se denomina Colocación Convenida aquella suscripción de TES de Largo...

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