DECRETO NUMERO 4531 DE 2008 , (noviembre 28) , por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio del Interior y de Justicia .
Emisor | Ministerio del Interior y de Justicia |
Número de Boletín | 47187 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artÃculo 189 de la Constitución PolÃtica y los literales m) y n) del artÃculo 54 y el artÃculo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio del Interior y de Justicia presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que tratan los artÃculos 46 de la Ley 909 de 2004 y 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para modificar la planta de personal del Ministerio del Interior y de Justicia, el cual obtuvo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo: Que se cuenta con la viabilidad presupuestal expedida por la Dirección General del Presu puesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar la planta de personal del Ministerio del Interior y de Justicia, DECRETA: ArtÃculo 1 o .
SuprÃmense de la planta de personal del Ministerio del Interior y de Justicia, los siguientes cargos: {VER TABLA EN PDF ADJUNTO} ArtÃculo 2 o .
Las funciones propias del Ministerio del Interior y de Justicia, serán atendidas por la planta de personal que se establece a continuación. {VER TABLA EN PDF ADJUNTO} ArtÃculo 3 o .
Los empleos que se señalan a continuación quedarán automáticamente suprimi dos cuando queden vacantes porque sus titulares se retiren del servicio por haber cumplido los requisitos para pensión y hayan sido incluidos en la nómina de pensionados: {VER TABLA EN PDF ADJUNTO} ArtÃculo 4 o .
El Ministro del Interior y de Justicia, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del Ministerio.
ArtÃculo 5 o .
La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal establecida en el artÃculo 2 o del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) dÃas siguientes a su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artÃculo 45 de la Ley 909 del 2004 y el artÃculo 87 del Decreto 1227 del 2005.
Parágrafo.
Los empleados públicos del Ministerio del Interior y de Justicia continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actual mente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
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