Modificación del Anexo II de la Resolución CRA 825 de 2017 - Núm. 21, Mayo 2019 - Revista de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - Libros y Revistas - VLEX 846873290

Modificación del Anexo II de la Resolución CRA 825 de 2017

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| RESOLUCIÓN CRA 844 DE 2018
primero (1º) de enero de 2019, fecha hasta la cual las personas prestadoras
que se encuentren en operación, podrán seguir aplicando las últimas tarifas
aprobadas por su entidad tarifaria local.
Parágrafo 1. Las personas prestadoras que hayan iniciado la aplicación de
las tarifas resultantes de la metodología tarifaria contenida en la presen-
te resolución a partir del primero (1º) de julio de 2018, podrán realizar
las modificaciones de dichos estudios de costos, sin adelantar actuación
administrativa alguna ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico -CRA, hasta el primero (1º) de enero de 2019. Para tal
efecto, deberán cumplir con lo previsto en la Sección 5.1.1. de la Resolu-
ción CRA 151 de 2001, o la norma que la modifique, adicione, sustituya o
derogue.
Parágrafo 2. Las personas prestadoras que entren en operación con poste-
rioridad al primero (1º) de julio de 2018, deberán aplicar la metodología
tarifaria contenida en la presente resolución o en aquella que la modifique,
adicione, sustituya o derogue.
Parágrafo 3. En todo caso, para la determinación de las tarifas a aplicar a
los suscriptores y/o usuarios, las personas prestadoras deberán dar cumpli-
miento a la metodología vigente para la determinación del equilibrio entre
los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de
acueducto y alcantarillado.
ARTÍCULO 38. Vigencias y Derogatorias. La presente resolución rige a partir
de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución CRA
287 de 2004, la Resolución CRA 312 de 2005, la Resolución CRA 346 de
2005, la Resolución CRA 367 de 2006, y los artículos 116 y 117 de la
Resolución CRA 688 de 2014.”
ARTÍCULO 13. MODIFICAR el Anexo II de la Resolución CRA 825 de 2017,
el cual quedará así:
“ANEXO II
CLASIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES POR GRUPO
DE ACTIVOS Y VIDA ÚTIL
Las vidas útiles que deben ser utilizadas por la persona prestadora para
calcular la vida útil promedio de los activos, y de las inversiones que ha-
rán parte del Plan de Inversiones de los servicios públicos domiciliarios
de acueducto y alcantarillado, serán las que se determinan en las tablas a
continuación, clasificadas por subsistemas, actividad y tipo de activo, así:

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