MODIFICACION AL CONVENIO RD2609 - 5 de Abril de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449161006

MODIFICACION AL CONVENIO RD2609

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2609 5 ABRIL 2002
EmisorTransmilenio S.a.
25
Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2609 Pp. 1-25
2.002-Abril-5
Año 36
dentro de este término correrá el plazo de ejecución del
objeto del Convenio cargo de la FONDO que será de doce
(12) meses contados a partir de la fecha del acta de inicio
de ejecución, previo el cumplimiento del requisito del
registro presupuestal, y publicación en el Registro Distrital,
a cargo del FONDO. SEPTIMA: GARANTIA UNICA, En
consideración a la naturaleza jurídica de las partes, el
presente convenio es de carácter interadministrativo y
como tal no requiere de la constitución y aprobación de la
garantía única. OCTAVA: COORDINACIÓN Y VIGILAN-
CIA: Teniendo en cuenta las condiciones y características
del presente convenio, la coordinación y vigilancia será
ejercida por el Director de Operaciones de TRANSMILENIO
S.A., quien coordinará, impartirá, instrucciones y certifica-
rá el cumplimiento de las obligaciones a cargo del FONDO
y de TRANSMILENIO S.A. NOVENA: CESION.- El FON-
DO no podrá ceder las obligaciones que adquiere por el
presente Convenio, con persona alguna natural o jurídica,
nacional o extranjera sin el consentimiento previo y escrito
de TRANSMILENIO S.A, pudiendo este reservarse las
razones que tenga para negar la autorización de la cesión.
DÉCIMA- REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y
EJECUCION: Este Convenio se entiende perfeccionado
con la suscripción de las partes. Para su ejecución se hace
necesario el registro presupuestal y la publicación en el
Registro Distrital, requisito que se entiende cumplido con
el recibo de pago de los derechos correspondientes.
PARAGRAFO: El FONDO pagará la totalidad del impuesto
de timbre nacional que se llegare a generar con el acto de
suscripción, así como la publicación y cualquier otro
impuesto directo o indirecto, nacional o local que afecte el
Convenio en sí o su objeto, con cargo a los recursos que
le suministre TRANSMILENIO S.A. DÉCIMA PRIMERA
SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Las partes acuerdan
que para la solución de las diferencias y discrepancias
surgidas de la celebración del convenio, su ejecución,
desarrollo, terminación y liquidación, acudirán a los meca-
nismos de solución directa de las controversias previstas
en el Capítulo VIII de la Ley 80 de 1.993, preferiblemente
a la transacción. DÉCIMA SEGUNDA - DOMICILIO: Para
todos los efectos convencionales, legales y fiscales se
establece como domicilio la ciudad de Bogotá D. C.
DÉCIMA TERCERA TOTAL ENTENDIMIENTO: Se en-
tiende que las partes conocen, comprenden y aceptan
todas y cada una de las cláusulas y apartes del presente
convenio. También se entiende que el eventual vicio
declarado por autoridad competente de alguna o algunas
de ellas, sólo afecta a aquellas declaradas como viciadas.
Así mismo, se entiende que los títulos de cada cláusula son
meramente enunciativos y no las afectan. En general, se da
por comprendido a cabalidad este convenio y para cons-
tancia se firma a los
EDGAR E. SANDOVAL CASTRO
TRANSMILENIO S.A.
ERNESTO MATALLANA CAMACHO
FONDO
ANEXO 1
CANTIDAD ARTICULO
400 Uniformes No 3 en lanilla
200 Uniformes No 3 en lanilla tipo Breache
200 Uniformes dril breache
400 Uniformes dril copes
600 Camisas color verde manzana
20 Uniformes No 3 Dama
200 Botas Altas
400 Camisetas color verda Estampada
600 Camisetas color blanco cuello en V
200 Corbatas
600 Calcetines color negro
200 Zapatos negros en charol
600 Gorras de fatiga
400 Cubre cabezas en lanilla
40 Chalecos blindados Nivel 3 A con bolsillos
200 Gorras en lanilla (kepis)
10 Gorras en lanilla mujer (kepis)
200 Field jacket impermeable
200 Cargador y Universal en cuero
10 Capote Oficial Lanilla Aleman
200 Sacon en paño
Sistema Corporativo integrado de comunicación AVANTEL
Grupo 20 Usuarios
Capacitación Bienestar social y apoyo logístico.
Modificación de 2001
MODIFICACIÓN CONVENIO INTERADMINISTRATIVO
CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA DE TRANSPORTE
DEL TERCER MILENIO -TRANSMILENIO S.A.- Y EL
FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE
BOGOTA D.C.
Entre los suscritos: de una parte la EMPRESA DE TRANS-
PORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.-
sociedad anónima de carácter comercial con aportes
públicos, bajo el régimen jurídico de las empresas indus-
triales y comerciales del Estado, constituida mediante
Escritura Pública No. 1528 del 13 de Octubre de 1999 de
la Notaría 27 del Círculo de Santa Fe de Bogotá, con
Matrícula Mercantil No. 00974583 de la Cámara de
Comercio de Bogotá, representada para este acto por el
doctor EDGAR ENRIQUE SANDOVAL CASTRO, mayor
de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula
de ciudadanía número 79´486.743 de Bogotá, actuando
en su calidad de gerente, cargo para el cual fue designado
mediante el Decreto de Nombramiento No. 016 del 13 de
enero de 2000, debidamente posesionado según consta
en el acta No. 084 del 14 de enero de 2000, la que para
los efectos del presente contrato se denominará
TRANSMILENIO S.A.; y de otra parte ERNESTO
MATALLANA, igualmente mayor de edad, vecino de este
Distrito Capital, identificado con la cédula de ciudadanía

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