Modificación a la jornada laboral de acuerdo al código sustantivo del trabajo - Núm. 2017, Enero 2017 - Boletín Tributario CMS Rodríguez-Azuero - Noticias - VLEX 690455761

Modificación a la jornada laboral de acuerdo al código sustantivo del trabajo

AutorGuillermo Villegas

El pasado 18 de julio de 2017, el Congreso de la República expidió la Ley 1846 de 2017, mediante la cual se modificaron los artículos 160 y 161 del código sustantivo del trabajo en lo referente a la jornada de trabajo.

  1. Alcance

    Por medio de la norma en mención se modifica la duración del trabajo diurno y nocturno de la siguiente forma:

    Trabajo diurno: de 6:00 a.m. a 9:00 p.m.

    Trabajo nocturno: de 9:00 p.m. a 6:00 a.m.

    En concordancia, la remuneración del trabajo nocturno en la forma establecida en el artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo deberá darse desde las 9:00 p.m. y no desde las 10:00 p.m. como venía realizándose. De Igual manera, para calcular la jornada flexible establecida en el literal d del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, se deberá computar la jornada ordinaria desde las 6:00 a.m. hasta las 9:00 p.m.

  2. Vigencia

    La presente Ley comenzó a regir desde su promulgación, el 18 de julio de 2017.

  3. Contenido de la Norma

    El texto de la Ley es el siguiente:

    ARTÍCULO 1°. El artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así:

    Artículo 160. Trabajo Diurno y Nocturno.

    1. Trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintiún horas (9:00 p. m.).

    2. Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las veintiún horas (9:00 p .m.) y las seis horas (6:00 a. m.).

    ARTÍCULO 2. El literal d) del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así:

    d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. Así, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana teniendo como mínimo cuatro (4) horas continúas y como máximo hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria de 6 A.M. a 9 P.M.

    […]

  4. Campo de Aplicación

    Las disposiciones de la Ley 1846 de 2017 obligan a:

    • Empleadores privados.
    • Entidades públicas.
    • Organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo.
    • Empresas de Servicios Temporales.
    • Cualquier entidad que...

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