Decreto número 3992 de 2008, octubre 16, por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República - Fonprecon - 17 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43924999

Decreto número 3992 de 2008, octubre 16, por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República - Fonprecon

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47145

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Decreto-ley 770 de 2005 suprimió el nivel ejecutivo, por lo que se hace necesario modificar la estructura del Fondo de Previsión Social del Congreso, para ajustaría a la citada norma Que en sesión del día 19 de octubre de 2007, el Consejo Directivo del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República -Fonprecon-, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República -Fonprecon-, como consta en el Acta número 007 de la misma fecha, DECRETA:

Artículo 1°

Estructura.

El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, Fonprecon, tendrá la siguiente estructura: 1.

CONSEJO DIRECTIVO 2.

DIRECCIÓN GENERAL 2.1 .

Oficina Asesora Jurídica 2.2 .

Oficina Asesora de Planeacióny Sistemas 3.

SUBDIRECCION DE PRESTACIONES ECONÓMICAS 4.

SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA 5.ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN 5.1 .

Comisión de Personal 5.2 .

Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

Artículo 2°

Funciones del Consejo Directivo.

Corresponde al Consejo Directivo, ejercer las funciones establecidas en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 3°

Dirección General.

Son funciones de la Dirección General , las señaladas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones legales vigentes y en forma específica las siguientes: 1.

Presentar para aprobación del Consejo Directivo, la política general de la institución, expedir las normas, adoptar el plan general y velar por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para su ejecución. 2.

Proponer para consideración del Consejo Directivo, los planes, programas y proyectos que se requieran para el desarrollo del objeto de la entidad, formulados especialmente con criterios de modernización y focalización en el servicio al usuario. 3.

Presentar para consideración y aprobación del Consejo Directivo, el anteproyecto de presupuesto y los planes de inversión lo mismo que sus modificaciones, al igual que la revelación de los informes y estados financieros, con arreglo a las disposiciones vigentes que regulan la materia. 4.

Presentar para estudio y aprobación del Consejo Directivo, el proyecto de estatutos internos y las modificaciones a que haya lugar. 5.

Proponer al Consejo Directivo los proyectos de cambios a la estructura y planta de personal de la entidad, para tramitar su aprobación ante las instancias pertinentes y adoptar y aplicar el modelo operativo correspondiente. 6.

Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Consejo Directivo, para su cabal ejecución. 7.

Dirigir , coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas, planes y programas asignados e inherentes a la entidad y establecer los mecanismos y estrategias para tal efecto. 8.

Establecer políticas y normas para asegurar el desarrollo de procesos y procedimientos que permitan evaluar y controlar el cumplimiento de las funciones del Fondo. 9.

Organizar , dirigir y controlar las actividades de la institución y como representante legal ordenar los gastos, dictar los actos administrativos, celebrar los contratos y suscribir los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la entidad, con arreglo a las disposiciones legales y estatutarias vigentes e informar al Consejo Directivo sobre los asuntos contractuales de su gestión, para dar cumplimiento a la misión institucional. 10 .

Delegar en los funcionarios de la entidad el ejercicio de algunas funciones atribuidas a su cargo, cuando la Constitución, la ley, los estatutos o el Consejo Directivo lo permitan y autoricen, para buscar la mayor eficiencia y eficacia en las operaciones. 11 .

Designar mandatarios y apoderados que representen al Fondo en asuntos judiciales y extrajudiciales, para la mejor defensa de los intereses de la entidad. 12 .

Adoptar los reglamentos, el manual específico de funciones, requisitos y competencias y los manuales de procedimientos y trámites necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Entidad. 13 .

Nombrar y remover al personal de la Entidad y distribuir los cargos de la planta de personal global, teniendo en cuenta la estructura y las necesidades del servicio, para hacer posible la ejecución de los planes, programas y proyectos trazados por la entidad. 14 .

Conocer y fallar en segunda instancia, de conformidad con la ley, los procesos disciplinarios que se adelanten contra los funcionarios de la Entidad. 15.

Crear y conformar mediante acto administrativo, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y programas definidos por la Entidad y las restricciones financieras institucionales, para promover el trabajo en grupo, como mejor práctica para desarrollar las funciones. 16 .

Expedir los actos administrativos de reconocimiento de prestaciones y resolver los recursos a que haya lugar, pudiendo delegar estas funciones, para garantizar los derechos de los ciudadanos, conforme a la ley. 17 .

Expedir los actos administrativos referidos a los bonos y cuotas partes de bonos pensiónales que el Fondo deba reconocer para la concesión de pensiones por parte de otras entidades o administradoras del Sistema Pensional, para garantizar el pago de las pensiones, de las cuales Fonprecon sea Entidad concurrente. 18 .

Controlar el recaudo, manejo e inversión de los recursos financieros y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la entidad, para procurar el incremento de las reservas pensionales. 19 .

Responder por el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno y velar por la aplicación de los métodos y procedimientos, al igual que la calidad, eficiencia y eficacia de dicho sistema. 20 .

Establecer políticas y estrategias relacionadas con la aplicación del Modelo Estándar de Control Interno, MECÍ, y de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTC GP 1000 e implantar los mecanismos correspondientes para controlar las actividades institucionales. 21 .

Promover la cultura de autocontrol y el fortalecimiento de valores institucionales, como estrategias para consolidar y dinamizar la labor de los equipos de trabajo. 22 .

Dirigir lo concerniente a la administración del riesgo operativo, para evitar la ocurrencia que afecten los intereses, objetivos u operaciones del Fondo. 23 .

Coordinar con el Ministerio de la Protección Social , las acciones relacionadas con los asuntos institucionales y promover la coordinación de las actividades del Fondo con las entidades u organismos públicos que tengan relación con el sector, para racionalizar el uso de los recursos públicos. 24 .

Presentar a los organismos de control y vigilancia correspondientes, los informes de gestión establecidos y la respuesta a los demás requerimientos de tales entidades, para facilitar...

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