Modificación del punto 7 del artículo 21 de la Resolución CRA 825 de 2017 - Núm. 21, Mayo 2019 - Revista de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - Libros y Revistas - VLEX 846873282

Modificación del punto 7 del artículo 21 de la Resolución CRA 825 de 2017

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| RESOLUCIÓN CRA 844 DE 2018
Parágrafo 6. En el evento en que el número de suscriptores de acueducto
(Ni,ac) sea distinto al número de suscriptores de alcantarillado (Ni,al ), con el
fin de determinar el ASPi,al en la fórmula de cálculo establecida en el pre-
sente artículo, se deberá multiplicar la variable agua potable suministrada
de acueducto (ASaci ) por la proporción entre el número de suscriptores de
alcantarillado respecto al número de suscriptores de acueducto (Ni,al /Ni,ac ).
Parágrafo 7. Las personas prestadoras del primer segmento podrán aplicar
un período de proyección mayor a 10 años para el cálculo de la variable
VP(ASPi,ac,al ) incluida en la Alternativa 1.
Parágrafo 8. En los terrenos únicamente se reconocerá la rentabilidad sobre
el valor de adquisición, actualizado en pesos de diciembre de 2016, sin
incluir valorizaciones.
ARTÍCULO 6. MODIFICAR el punto 7 del artículo 21 de la Resolución CRA
825 de 2017, el cual quedará así:
“•Enlos terrenosúnicamente sereconocerála rentabilidadsobre elvalor
de adquisición, actualizado en pesos de diciembre de 2016, sin incluir
valorizaciones.”
ARTÍCULO 7. MODIFICAR el artículo 25 de la Resolución CRA 825 de
2017 y ADICIONAR un parágrafo al mismo, los cuales quedarán así:
ARTÍCULO 25. Costo Medio de Administración para las personas prestado-
ras del segundo segmento (CMAac,al). Las personas prestadoras del segundo
segmento podrán calcular el CMA utilizando la fórmula establecida en el
Capítulo II del Título III de la presente resolución o fijando un valor que se
encuentre dentro del siguiente rango:
Costo Medio de Administración para las personas prestadoras del segundo segmento
(pesos de diciembre de 2016)
Servicio público domiciliario Valor mínimo ($/suscriptor/mes) Valor máximo ($/suscriptor/mes)
Acueducto $6.655 suscriptor/mes $10.206 suscriptor/mes
Alcantarillado $3.400 suscriptor/mes $5.260 suscriptor/mes
Parágrafo. Para efectos de fijar el valor que se encuentre dentro del rango
establecido en el presente artículo, se podrá emplear la información y so-
portes que la persona prestadora considere pertinentes.”
ARTÍCULO 8. MODIFICAR el artículo 27 de la Resolución CRA 825 de
2017 y ADICIONAR un parágrafo al mismo, los cuales quedarán así:

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