Ponencia para primer debate pliego de modificaciones y texto final al proyecto 138 de 2005 cámara - 1 de Noviembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451294690

Ponencia para primer debate pliego de modificaciones y texto final al proyecto 138 de 2005 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE, PLIEGO DE MODIFICACIONES Y TEXTO FINAL AL PROYECTO 138 DE 2005 CÁMARA. por la cual se establece la política nacional de las personas mayores y se dictan otras disposiciones.

Doctor

MIGUEL ANGEL DURAN GELVIS

Presidente

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

E. S. D.

En cumplimiento de la honrosa designación que me hizo el señor Presidente de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, me permito presentar ante la Comisión, informe de ponencia favorable para Primer debate al Proyecto de ley número 138 de 2005 Cámara, presentado por el honorable Representante Venus Albeiro Silva Gómez, por la cual se establece la política nacional de las personas mayores y se dictan otras disposiciones.

Especificaciones del proyecto

El proyecto de ley en mención consta de cinco capítulos y 23 artículos a través de los cuales el autor pretende que se direccione una Política de Estado para la atención a las personas mayores en nuestro país.

En los primeros tres artículos se define el objeto, la aplicación y la especificidad de los beneficios que busca el proyecto, dando un carácter de ley especial y aplicación preferente para las personas mayores, en cuanto a garantías, aplicación y preservación de sus derechos, sin discriminación alguna.

El Capítulo Primero que trata de los derechos, contiene cuatro artículos los cuales contemplan la forma de prestar la protección y asistencia, seguridad social, respeto a la dignidad y subsidio de alimento, comprometiendo al Estado, la sociedad y la familia en el logro de este cometido como lo consagra la norma superior.

El Capítulo Segundo se refiere a la atención preferencial que se debe dar a esta población y en cinco artículos plantea la adecuación arquitectónica y de equipamiento obligatorio para quienes presten servicios públicos para una mejor atención a la población mayor y la atención preferente y digna en los medios masivos de transporte, seguro médico de manera gratuita y el alojamiento; de igual manera, en cabeza del Estado y la sociedad.

El Capítulo Tercero consagra algunos estímulos para quienes están en completa desprotección. En seis artículos propone la concesión de un bono vitalicio hasta de un smlmv, auxilio funerario, acceso a vivienda, descuentos en actividades culturales y deportivas, en las tarifas del transporte y en el impuesto predial, para quienes como adultos mayores estén en tales condiciones.

El Capítulo Cuarto que contiene dos artículos, propone que el Estado realice el reconocimiento a entidades y personas de manera honorífica y subvencional por la especialidad en su aporte y trabajo en bien de las personas mayores y de la familia.

El Capítulo Quinto en dos artículos propone crear un Fondo Nacional para personas mayores, dejando en manos del Estado su estructuración y fuente de financiación y la vigencia de la ley.

Marco constitucional y legal

La iniciativa se ajusta a la Carta Magna, de conformidad con los artículos 158 y 169 que hacen referencia a la unidad de materia y título del proyecto, así como al contenido de los artículos 48, 49 y 71 de la misma que garantizan a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social.

Como podemos ver, el proyecto de ley tiene su fundamentación en el artículo 1° de nuestra Constitución Política que institucionaliza el principio de la solidaridad social y el Estado Social de Derecho, basado este, en el respeto a la dignidad humana cuyo propósito es ¿combatir las penurias económicas y sociales y las desventajas de los diversos sectores, grupos o personas de la población prestando la asistencia y protección, lo que requiere de las autoridades una atención efectiva para mantener o mejorar el nivel de vida, el cual incluye la alimentación, la vivienda, la seguridad social y los escasos medios para desenvolverse en la sociedad¿, como lo asevera la Corte Constitucional en...

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