Modificaciones útiles - 2 de Marzo de 2016 - El Tiempo - Noticias - VLEX 599440634

Modificaciones útiles

La ley de orden público y la paz

Innecesaria la polvareda armada ante el proyecto de ley de iniciativa gubernamental para modificar la llamada Ley de Orden Público (418 de 1997) con miras a facilitar (sin órdenes de captura) la desmovilización y crear las ‘zonas de ubicación temporal’ para los alzados en armas que negocian la paz con el Gobierno. Después de tantas idas y venidas, vueltas y revueltas, Cambio Radical aprobó la iniciativa en las comisiones primeras de Cámara y Senado. A propósito del ‘maremágnum’ jurídico reciente, armado con múltiples normas, muchas de las cuales ni siquiera rigieron por expresa voluntad de sus destinatarios –como el marco jurídico para la paz o el referendo para aprobar o improbar los acuerdos–, convendría recordar que desde hace tiempos hemos tenido disposiciones que facilitan ampliamente las negociaciones, la inserción, los desarrollos de los acuerdos, y hasta el posconflicto, sin necesidad de nuevas estructuras administrativas. Ejemplo de ello es precisamente la citada ley, lo que confirma que el manejo de la guerra y la paz es asunto de orden público y que, como tal, cae dentro de la órbita funcional del jefe del Estado. Esa ley, concebida durante la administración Samper y su ministro de Defensa, Gilberto Echeverry, asesinado cobardemente por las Farc, junto con el exgobernador y hombre de paz Guillermo Gaviria, es un verdadero ‘código para la paz’. Hoy, puede llamársele una especie de patrimonio jurídico nacional para la convivencia, pues sus instrumentos de paz (incluido el indulto) han sido utilizados por las distintas administraciones y de cuya prórroga o modificación se ocuparon después los gobiernos de Pastrana, de Uribe y de Santos. Leído con cuidado este ‘código para la paz’ encontraremos que hemos tenido marco adecuado para negociarla y consolidarla. No hay tema que no regule. Por ejemplo: suspensión de las órdenes de captura, facultades para los negociadores, concentraciones territoriales para facilitar la realización de los acuerdos, atribuciones a gobernadores y alcaldes, creación de fondos-cuenta, regulación de créditos para proyectos productivos. Antes de que se hablara de la hoy mágica palabra posconflicto, que para todo sirve, ya existían claras regulaciones de lo que debía hacerse en los más diversos temas de desarrollo económico y social. Los cuatro más recientes...

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