Decreto número 2941 de 2009 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza inmaterial. - 6 de Agosto de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 63601023

Decreto número 2941 de 2009 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza inmaterial.

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín47433

en El Ministro del Interior y de Justicia de la Republica de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, conforme al Decreto numero 2868 de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el articulo 189, numeral 11 de la Constitucion Politica, y la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, CONSIDERANDO:

Que la Ley 1185 de 2008 modifico el Titulo II de la Ley 397 de 1997 relativo al Patrimonio Cultural de la Nacion, establecio el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nacion y fijo un Regimen Especial de Proteccion y estimulo para los bienes materiales que hubieran sido o sean declarados como Bienes de Interes Cultural, asi como un Regimen Especial de Salvaguardia y estimulo para las manifestaciones inmateriales de dicho Patrimonio que por sus especiales condiciones, representatividad o riesgo hayan sido o sean incluidas en una Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial.

Que la Ley 1185 de 2008, modificatoria del Titulo II de la Ley 397 de 1997, establecio que el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nacion tiene incidencia en todos los niveles territoriales y esta bajo la coordinacion general del Ministerio de Cultura, el cual tiene la facultad de fijar lineamientos tecnicos y administrativos, a los que deben sujetarse cion las entidades y personas que integran dicho sistema.

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 5
Articulo 1° Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nacion

El Patrimonio Cultural de la Nacion de naturaleza inmaterial se designara para los efectos de este decreto consonancia con el articulo 8° de la Ley 1185 de 2008, como Patrimonio Cultural Inmaterial -PCI-.

El manejo y regulacion del Patrimonio Cultural Inmaterial hace parte del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nacion, en la misma forma establecida en la Ley 1185 de 2008 reglamentada en lo pertinente por los articulos 2° y 3° del Decreto 763 de 2009.

Articulo 2° Integracion del Patrimonio Cultural Inmaterial

El Patrimonio Cultural Inmaterial se integra en la forma dispuesta en los articulos 4° de la Ley 397 de 1997, modificado por el articulo 1° de la Ley 1185 de 2008, y 11-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el articulo 8° de la Ley 1185 de 2008.

En consonancia con las referidas normas y con la Convencion de la Unesco para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial aprobada en Paris el 17 de octubre de 2003, adoptada por Colombia mediante la Ley 1037 de 2006 y promulgada mediante el Decreto 2380 de 2008, hacen parte de dicho patrimonio los usos, practicas, representaciones, expresiones, conocimientos y tecnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos, espacios culturales y naturales que les son inherentes, asi como las tradiciones y expresiones orales, incluidas las lenguas, artes del espectaculo, usos sociales, rituales y actos festivos, conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo, tecnicas artesanales, que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte de su patrimonio cultural. El Patrimonio Cultural Inmaterial incluye a las personas que son creadoras o portadoras de las manifestaciones que lo integran.

A los efectos de este decreto se tendra en cuenta unicamente el Patrimonio Cultural Inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible.

Los diversos tipos de Patrimonio Cultural Inmaterial antes enunciados, quedan comprendidos para efectos de este decreto bajo el termino "manifestaciones".

Articulo 3° Comunidad o colectividad

Para los efectos de este decreto, se entiende como comunidad, colectividad, o grupos sociales portadores, creadores o vinculados, aquellos que consideran una manifestacion como propia y como parte de sus referentes culturales.

Para los mismos efectos, se podra usar indistintamente el termino "comunidad", "colectividad", o "grupo social".

Articulo 4° Fomento del Patrimonio Cultural Inmaterial

En consonancia con la Ley de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 y dentro de los limites, parametros y procedimientos alli establecidos, las entidades que integran el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural tienen la responsabilidad de fomentar la salvaguardia, sostenibilidad y divulgacion del Patrimonio Cultural Inmaterial con el proposito de que este sirva como testimonio de la identidad cultural nacional en el presente y en el futuro. Para el efecto, las entidades estatales de conformidad con sus facultades legales, podran destinar los recursos necesarios para este fin.

El Ministerio de Cultura, de conformidad con la Ley 1037 de 2006, aprobatoria de la Convencion de la Unesco para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, en coordinacion con sus entidades adscritas, entidades territoriales y las instancias del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural, apoyara las iniciativas comunitarias de documentacion, investigacion y revitalizacion de estas manifestaciones, y los programas de fomento legalmente facultados.

Paragrafo. El Consejo Nacional de Politica Economica y Social -Conpes- emitira un documento Conpes en el que se tracen los lineamientos necesarios en materia de politica, particular en campos del Patrimonio Cultural Inmaterial asociados a conocimientos tradicionales, sitios de significacion cultural y paisajes culturales, medicina tradicional y artesania tradicional sin perjuicio de otros aspectos pertinentes a este patrimonio de interes estrategico para la Nacion, y sin dilacion de las acciones de coordinacion interministerial que se requieran desde la vigencia de la Ley 1185 de 2008.

Articulo 5° Titularidad

Ningun particular podra abrogarse la titularidad del Patrimonio Cultural Inmaterial, ni afectar los derechos fundamentales, colectivos y sociales que las personas y las comunidades tienen para el acceso, disfrute, goce o creacion de dicho Patrimonio.

Quienes han efectuado procesos de registro, patentizacion, registro marcario o cualquier otro regimen o instrumento de derechos de propiedad intelectual sobre actividades o productos relacionados con el Patrimonio Cultural Inmaterial, ejerceran tales derechos sin que en ningun caso ello pueda menoscabar los derechos de la comunidad o de las personas, mencionados en el parrafo anterior.

CAPITULO II Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial Artículos 6 a 19
Articulo 6° Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial -LRPCI-

Algunas manifestaciones relevantes de conformidad con los criterios de valoracion y procedimientos definidos en la Ley 1185 de 2008 y reglamentados en este decreto, podran ser incorporadas a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial -LRPCI-.

La Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial es un registro de informay un instrumento concertado entre las instancias publicas competentes señaladas en el articulo siguiente y la comunidad, dirigida a aplicar un Plan Especial de Salvaguardia a las manifestaciones que ingresen en dicha Lista.

74 La inclusion de una manifestacion en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial constituye un acto administrativo mediante el cual, previo analisis de los criterios de valoracion y procedimiento reglamentados en este decreto, la instancia competente determina que dicha manifestacion, dada su especial significacion para la comunidad o un determinado grupo social, o en virtud de su nivel de riesgo, requiere la elaboracion y aplicacion de un Plan Especial de Salvaguardia.

Articulo 7° Ambitos de cobertura

Habra una Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial en la que se incorporaran las manifestaciones del PCI relevantes en el ambito nacional. Esta Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del ambito nacional se conformara y administrara conjuntamente por el Ministerio de Cultura y el Instituto Colombiano de Antropologia e Historia -ICANH-.

De conformidad con la Ley 1185 de 2008 los municipios y distritos por intermedio del alcalde;

departamentos por intermedio del gobernador;

autoridad de comunidad afrodescendiente de que trata la Ley 70 de 1993 y autoridad de comunidad indigena reconocida segun las leyes y reglamentaciones pertinentes, podran conformar y administrar una Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial con las manifestaciones que en sus correspondientes jurisdicciones tengan especial relevancia para las respectivas comunidades.

Paragrafo 1°. Sin perjuicio de lo señalado en el parrafo anterior, en el caso de las autoridades indigenas y afrodescendientes de que trata la Ley 70 de 1993, el Ministerio de Cultura, previa consulta con dichas autoridades, reglamentara el procedimiento para la conformacion de sus respectivas listas.

En ningun caso habra mas de una Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial en cada uno de los ambitos de jurisdiccion antes descritos.

Paragrafo 2°. Sin perjuicio de la pluralidad de listas que podran conformarse y administrarse segun lo antes descrito, cuando el presente decreto se refiere en singular a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial se entiende que la respectiva regulacion o reglamentacion sera aplicada a la Lista del correspondiente...

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