RESOLUCIÓN NUMERO 4810 DE 2008 , (noviembre 11) , por la cual se modifica la Resolución 4275 de 2007 modificada mediante la Resolución 4011 de 2008 de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público . - 11 de Noviembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000665

RESOLUCIÓN NUMERO 4810 DE 2008 , (noviembre 11) , por la cual se modifica la Resolución 4275 de 2007 modificada mediante la Resolución 4011 de 2008 de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público .

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47171

L a Directora General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, en ejercicio de sus facul tades legales, en especial las delegadas por los artículos 1° y 2° de la Resolución 2822 del 30 de diciembre 2002, RESUELVE:

Artículo 1°

Modifícase el artículo 11 de la Resolución 4275 del 26 de diciembre de 2007 el cual quedará así: "Artículo 11.

Período de Calificación para la designación de Creadores de Mercado y Aspirantes a Creadores de Mercado.

El periodo de calificación para que una entidad sea designada como CM o ACM para una vigencia iniciará el primero (I o ) de enero y finalizará el veinticuatro (24) de diciembre de la vigencia inmediatamente anterior del Programa de Creadores de Mercado;

Las operaciones que se lleven a cabo con posterioridad al veinticuatro (24) de diciembre y hasta el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año, se computarán para el mes de enero de la siguiente vigencia tanto para el cumplimiento del requisito de adjudicación de que trata el artículo 9° de la presente resolución, así como para efectuar la medición de la labor y desempeño de los CM y ACM establecida en el artículo 2° de la Resolución 1213 del 29 de abril de 2008;

Las prerrogativas y compromisos que implica la calidad de CM o de ACM tienen validez durante una vigencia del Programa.

Parágrafo.

Las operaciones que se lleven a cabo en el Mercado Primario de TES destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2008, que se efectúen con posterioridad al doce (12) de noviembre de 2008 y hasta el veinticuatro (24) de diciembre del mismo año, se computarán para el mes de enero del año 2009 tanto para el cum plimiento del requisito de adjudicación de que trata el artículo 9° de la presente resolución, así como para la medición del componente de Mercado Primario establecida en el artículo 2° de la Resolución 1213 del 29 de abril de 2008."

Artículo 2°

Modifícase el artículo 17 de la Resolución 4275 del 26 de diciembre de 2007 el cual quedará así: "Artículo 17.

Incumplimiento del requisito de cotización permanente de puntas de compra y venta.

Las entidades participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública, que no coticen puntas de compra y venta en el primer escalón del mercado secundario de Títulos de Deuda Pública en una determinada vigencia, durante el 70% del tiempo que el mercado permanezca abierto en una semana, dejarán de...

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