Resolución número 0269 de 2014, por la cual reglamenta el Decreto número 4808 de 2010, modificado por el Decreto número 2762 de 2012 y se adoptan otras disposiciones - 26 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 512630846

Resolución número 0269 de 2014, por la cual reglamenta el Decreto número 4808 de 2010, modificado por el Decreto número 2762 de 2012 y se adoptan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín49163

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 3 del artículo 2º del Decreto-ley 3571 de 2011, los Decretos números 4808 de 2010 y 2762 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 4808 de 2010 "Por el cual se regula una línea de redescuento, con tasa compensada, de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para el financiamiento de la atención y prevención de desastres de infraestructura" autorizó a Findeter a implementar una línea de redescuento en pesos con tasa compensada para la atención y prevención de desastres en infraestructura para los sectores de transporte, servicios públicos y vivienda;

Que el artículo 7º del Decreto número 4808 de 2010 determinó que la viabilidad técnica y financiera de los proyectos de infraestructura objeto de la tasa de redescuento estará a cargo del Ministerio correspondiente;

Que para tal efecto el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, reglamentó el artículo 7º del Decreto número 4808 de 2010 mediante la Resolución 1539 de 2011, la cual fue adicionada mediante Resolución número 0843 de 2012;

Que mediante el Decreto número 2762 del 28 de diciembre de 2012 se modificaron los artículos , , y del Decreto número 4808 de 2010 con el objeto de ampliar el término de vigencia y el ámbito de aplicación de la línea de crédito con Tasa Compensada para que su destinación no se circunscribiera únicamente a proyectos e inversiones para la prevención de desastres, sino que también sea aplicable a toda clase de proyectos e inversiones que fortalezcan la infraestructura como gestión estratégica frente al riesgo generado por la ocurrencia de eventos naturales y el impacto del cambio climático, de tal forma que garantice la sostenibilidad del desarrollo económico y social del país;

Que conforme al Decreto número 2762 de 2012, se hizo necesario extender los beneficios contenidos en el Decreto número 4808 de 2010, a otros proyectos e inversiones prioritarios para el desarrollo del país como son la construcción, reconstrucción, reparación, mejoramiento, ampliación, equipamiento, operación y mantenimiento de infraestructura en los sectores de transporte, servicios públicos, desarrollo urbano, construcción y vivienda;

Que mediante la Resolución número 198 del 22 de abril de 2013, modificada y adicionada por la Resolución número 418 de 2013, se derogaron las Resoluciones números 1539 de 2011 y 843 de 2012 y se reglamentó el Decreto número 4808 de 2010, modificado por el Decreto número 2762 de 2012, estableciendo las condiciones, requisitos y procedimientos que deben observar los beneficiarios para aplicar a la línea de crédito con tasa compensada- Findeter para los proyectos presentados ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio;

Que mediante las Resoluciones números 198 y 418 de 2013, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio estableció los requisitos para la aprobación y certificación de la viabilidad técnica y financiera de las inversiones señaladas en el artículo 1º del Decreto número 4808 de 2010, modificado por el Decreto número 2762 de 2012, en los sectores de desarrollo urbano, construcción y vivienda para atender, mitigar, prevenir o fortalecer la infraestructura como gestión estratégica frente al riesgo generado por la ocurrencia de eventos naturales y el impacto del cambio climático;

Que la Ley 1523 de 2012 establece que la gestión de riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio nacional. En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase, conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres;

Que la Ley 1523 de 2012 establece que todos los proyectos de inversión pública que tengan incidencia en el territorio, bien sea a nivel nacional, departamental, distrital o municipal deben incorporar adecuadamente un análisis de riesgo de desastre cuyo nivel de detalle estará definido en función de la complejidad y naturaleza del proyecto en cuestión. Este análisis deberá ser considerado desde las etapas primeras de formulación, a efectos de prevenir la generación de futuras condiciones de riesgo asociadas con la instalación y operación de proyectos de inversión pública en el territorio nacional;

Que los departamentos, distritos, municipios y las entidades del orden nacional y las descentralizadas del orden territorial requieren apoyo para proyectos destinados a la recuperación de áreas urbanas y a la reubicación de centros poblados que hayan sido o que puedan verse afectados por fenómenos naturales, tales como, erupciones volcánicas, huracanes, sismos, tsunamis, inundaciones, deslizamientos, entre otros, siempre que los proyectos estén debidamente justificados;

Que es función del Viceministerio de Vivienda proponer los lineamientos para la identificación de las fuentes, mecanismos e instrumentos de financiación para el sector de vivienda y desarrollo urbano y territorial, y coordinar la asignación de los recursos provenientes de dichas fuentes;

Que con el propósito de facilitar la aplicación y dotar de seguridad jurídica a los beneficiarios de esta línea de redescuento es conveniente unificar y actualizar en un solo cuerpo normativo las normas expedidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio sobre la materia y expedir otras disposiciones;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene como finalidad unificar y actualizar la normatividad y fijar los requisitos para la aprobación y certificación de la viabilidad técnica y financiera de las inversiones señaladas en el artículo 1º del Decreto número 4808 de 2010, modificado por el artículo 1º del Decreto número 2762 de 2012, en los sectores de desarrollo urbano, construcción y vivienda para atender, mitigar y prevenir los efectos generados por eventos amenazantes de origen natural; fortaleciendo la infraestructura como gestión estratégica frente al riesgo generado por la ocurrencia de eventos naturales y el impacto del cambio climático.

Los proyectos a que se refiere esta resolución deberán ser proyectos que aún no hayan sido ejecutados ni se encuentren en ejecución al momento en que se presente la solicitud de viabilidad técnica y financiera al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y la zona en la cual se desarrollen estos proyectos debe estar clasificada como suelo urbano o de expansión urbana que cuente con plan parcial adoptado, de acuerdo con las disposiciones del respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, y en los instrumentos que lo desarrollen o complementen.

Parágrafo. Beneficiarios. Podrán acceder a la línea de redescuento con tasa compensada que se regula mediante la presente resolución únicamente las entidades territoriales del nivel Distrital, Departamental y/o Municipal, sus entidades descentralizadas, las Áreas Metropolitanas y las Corporaciones Autónomas Regionales.

Artículo 2º Tipos de proyectos.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto número 4808 de 2010, modificado por el Decreto número 2762 de 2012, lo previsto en la presente resolución y la reglamentación de la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter), S. A., podrán presentarse los siguientes tipos de proyectos.

a) Obras de infraestructura para atender, mitigar, prevenir, reparar y controlar deslizamientos e inundaciones que amenacen o pongan en riesgo proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS) o Prioritario (VIP) ya construidos;

b) Obras de urbanismo de Proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS) o Prioritario (VIP) para atender población afectada por la ocurrencia de un desastre y/o objeto de reubicación de los asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo no mitigable.

En la presentación de este tipo de proyectos se podrá incluir la construcción, rehabilitación o mantenimiento de la vía que garantiza la conectividad del proyecto de vivienda VIS o VIP, con la malla vial principal o secundaria existente, la cual deberá cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el POT o su equivalente y/o, en el instrumento con base en el cual fue aprobado el proyecto de vivienda VIS o VIP que se presenta;

c) Adquisición de predios en donde se vayan a desarrollar proyectos de vivienda de Interés Social (VIS) o Prioritario (VIP) nueva, para atender a la población afectada por la ocurrencia de un desastre y/o objeto de reubicación de los asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo no mitigable;

d) Programas de Vivienda de Interés Social (VIS) o Prioritario (VIP) nuevos financiados con recursos municipales o distritales, de los beneficiarios o, con recursos de crédito y otras modalidades, exceptuando aquellos proyectos enmarcados en el programa de vivienda gratuita

implementado por el Gobierno Nacional en previsión de la Ley 1537 de 2012, para atender a la población afectada por la ocurrencia de un...

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