Decreto número 2380 de 2009, por el cual se modifican los Decretos 1500 de 2007 y 2965 de 2008 y se dictan otras disposiciones. - 26 de Junio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59700575

Decreto número 2380 de 2009, por el cual se modifican los Decretos 1500 de 2007 y 2965 de 2008 y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47392

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica y en desarrollo de las Leyes 09 de 1979 y 170 de 1994, DECRETA:

Articulo 1° Adicionar al articulo 3° del Decreto 1500 de 2007, dos definiciones del siguiente tenor: "Autorizacion Sanitaria Condicionada

Procedimiento administrativo mediante el cual el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima, habilita a una persona natural o juridica responsable de un establecimiento a ejercer las actividades de beneficio, desposte, desprese y procesamiento, durante el periodo de transicion de que trata el presente decreto, mientras se cumple con la totalidad del Plan Gradual de Cumplimiento. La autorizacion sanitaria se considera condicionada al cumplimiento de lo establecido en el Plan Gradual de Cumplimiento, en los plazos establecidos y al mantenimiento de las condiciones sanitarias que permitan garantizar la inocuidad del producto.

Plantas nuevas. Son todas las plantas de beneficio animal, de desposte, desprese y derivados carnicos, construidas con posterioridad al 4 de mayo de 2007. No se consideran plantas nuevas aquellas que son resultado de un Plan Gradual de Cumplimiento aprobado".

Articulo 2° Adicionar al articulo 21 del Decreto 1500, modificado por el articulo 2° del Decreto 2965 de 2008, un paragrafo del siguiente tenor: "Paragrafo 4°

Las plantas de beneficio de las especies bovina, bufalina, porcina que hayan presentado el Plan Gradual de Cumplimiento dentro del termino previsto en el presente articulo, podran ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima, presentar modificaciones, adiciones o reformas a dicho Plan, dentro del plazo fijado para las plantas de beneficio animal que se acojan al Plan de Racionalizacion que vence el 30 de octubre de 2009, teniendo en todo caso, como plazo maximo para la ejecucion del mencionado Plan hasta el 4 de mayo de 2012, sin que por tal motivo sean objeto de sancion".

Articulo 3° Modificar el articulo 24 del Decreto 1500 de 2007, el cual quedara asi: "Articulo 24

Desaprobacion del Plan Gradual de Cumplimiento. Si el Plan Gradual de Cumplimiento no fuere aprobado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima, las plantas de beneficio, desprese, desposte y derivados carnicos tendran un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la notificacion del respectivo acto administrativo para presentar las correcciones respectivas. Vencido este plazo, si el plan no es presentado corregido, no podran desarrollar actividad alguna, siendo objeto de medidas sanitarias de seguridad y de los respectivos procesos sancionatorios.

En los eventos en que el Plan Gradual de Cumplimiento sea presentado con correcciones, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima, tendra dos (2) meses para otorgar o no su aprobacion.

Paragrafo 1°. Si los establecimientos no presentan dentro de los dos (2) meses las correcciones de que trata el presente articulo, o estas son presentadas y no son aprobadas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima, los establecimientos no podran desarrollar actividad alguna, hasta tanto su Plan Gradual de Cumplimiento sea aprobado, siendo objeto de medidas sanitarias de seguridad y de los respectivos procesos sancionatorios.

Paragrafo 2°. Cuando a las plantas de beneficio diferentes de bovinos, bufalinos, porcinos no les sea aprobado el Plan Gradual de Cumplimiento, el plazo establecido en el articulo 34 del presente decreto, para la implementacion del Plan Gradual de Cumplimiento aprobado, se contara a partir de la fecha de notificacion de la no aprobacion de la primera propuesta del Plan Gradual de Cumplimiento".

Articulo 4° Modificar el articulo 25 del Decreto 1500 de 2007, el cual quedara asi: "Articulo 25

Inspeccion oficial en plantas de beneficio. A partir de la autorizacion sanitaria o autorizacion sanitaria condicionada, expedidas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima, las plantas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR