Resolución número 0011373 de 2012, por la cual se modifican los artículos 1ºy 20 numeral 3 de la Resolución número 003676 del 26 de septiembre de 2011, a través de la cual se hicieron unas delegaciones - 13 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 411084738

Resolución número 0011373 de 2012, por la cual se modifican los artículos 1ºy 20 numeral 3 de la Resolución número 003676 del 26 de septiembre de 2011, a través de la cual se hicieron unas delegaciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín48643

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 211 de la Constitución Política, y 10 de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, establece: "Los ministros y directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley (...)" Que el artículo 209 de la Carta Política, dispone:

"La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones (...)"

Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia señala: "La Ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades (...)"

Que la Ley 489 de 1998, en el artículo 9º establece:

"Artículo 9º. Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, (...) podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de...

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