Ley 457/1998, Por medio de la cual se aprueba el 'protocolo modificatorio del tratado de creación del tribunal de justicia del acuerdo de cartagena', suscrito en la ciudad de cochabamba, bolivia, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996). - 4 de Agosto de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 410591602

Ley 457/1998, Por medio de la cual se aprueba el 'protocolo modificatorio del tratado de creación del tribunal de justicia del acuerdo de cartagena', suscrito en la ciudad de cochabamba, bolivia, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996).

EmisorRama Legislativa

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY No. 457

(04 de Agosto de 1998)

Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo modificatorio del tratado de creación del tribunal de justicia del Acuerdo de Cartagena”, suscrito en la ciudad de Cochabamba, Bolivia, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996)”.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

Visto el texto del “protocolo modificatorio del Tratado de creación del tribunal de justicia del Acuerdo de Cartagena”, suscrito en la ciudad de Cochabamba, Bolivia, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996).

(Para ser transcrito: Se adjuntan fotocopias del texto integro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el jefe de la oficina jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

Protocolo modificatorio del tratado de creación del tribunal de justicia del acuerdo de Cartagena

Los gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por el protocolo modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena), aprobado en Trujillo, Perú el 10 de marzo de 1996.

Convienen, en celebrar el siguiente protocolo modificatorio del Tratado de creación del tribunal de justicia del Acuerdo de Cartagena:

1. Modifíquese el Tratado de creación del tribunal de justicia del Acuerdo de Cartagena, de acuerdo con el siguiente texto:

TRATADO DE CREACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

CAPÍTULO I

DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA COMUNIDAD ANDINA

ART. 1º

a) El Acuerdo de Cartagena, sus protocolos e instrumentos adicionales;

b) El presente tratado y sus protocolos modificatorios;

c) Las decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la comisión de la Comunidad Andina;

d) Las resoluciones de la secretaría general de la Comunidad Andina; y

e) Los convenios de complementación industrial y otros que adopten los países miembros entre sí y en el marco del proceso de la integración subregional andina.

ART. 2º

ART. 3º

Cuando su texto así lo disponga, las decisiones requerirán de incorporación al derecho interno, mediante acto expreso en el cual se indicará la fecha de su entrada en vigor en cada país miembro.

ART. 4º

Se comprometen, así mismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación.

CAPÍTULO II

DE LA CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL

ART. 5º

El tribunal tiene su sede en la ciudad de Quito, Ecuador.

ART. 6º

Los magistrados gozarán de plena independencia en el ejercicio de sus funciones, no podrán desempeñar otras actividades profesionales, remuneradas o no, excepto las de naturaleza docente, y se abstendrán de cualquier actuación incompatible con el carácter de su cargo.

El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en consulta con el tribunal, podrá modificar el número de magistrados y crear el cargo de abogado general, en el número y con las atribuciones que para el efecto se establezcan en el estatuto a que se refiere el artículo 13.

ART. 7º

ART. 8º

ART. 9º

Los suplentes deberán reunir iguales calidades que los principales. Serán designados en la misma fecha y forma y por igual período al de aquéllos.

ART. 10

ART. 11

ART. 12

El tribunal y sus magistrados gozarán en el territorio de los países miembros de las inmunidades reconocidas por los usos internacionales y, en particular, por la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, en cuanto a la inviolabilidad de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR