MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Decreto número 2776 de 2010, por el cual se modiica el Decreto 386 de 2007, en relación con la asignación de cupos de combustibles en zonas de frontera y se dictan otras disposiciones. - 3 de Agosto de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 216362891

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Decreto número 2776 de 2010, por el cual se modiica el Decreto 386 de 2007, en relación con la asignación de cupos de combustibles en zonas de frontera y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín47790
16
D I A R I O O F I C I A L
Edición 47.790
Martes, 3 de agosto de 2010

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el recluso, para lo cual se podrán suscribir convenios que establezcan las condiciones para
la prestación de estos servicios así como sus cobros.
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
internos recluidos en los establecimientos carcelarios a cargo del INPEC y a los menores
de tres (3) años que convivan con sus madres en estos establecimientos.
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orden nacional, bajo la coordinación del INPEC. La EPS-S receptora reportará a la Base
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de EPS-S, igualmente reportará la novedad de cambio de municipio cuando se presente
traslado del recluso a un centro de reclusión ubicado en otro municipio, en los términos
establecidos en la normatividad vigente. Este traslado no está sujeto al periodo mínimo de
permanencia en una EPS-S
Artículo 2°. Modifícase el artículo 3° del Decreto 1141 de 2009, el cual quedará así:
Artículo 3°.  . La población
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salud en los términos y condiciones previstas para dicho régimen.


Protección Social efectuará a asignación de estos recursos mediante acto administrativo,
tomando como base la población que se encuentre cargada en la base de datos única de

y la UPC-S vigente para cada uno de estos municipios.
-
leza pública del orden nacional, bimestre anticipado, para lo cual el INPEC en coordinación
con la EPS-S realizarán el cálculo del monto a girar, para el bimestre que corresponda,

o el instrumento que la sustituya.
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
 
  
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se encuentre ubicado el establecimiento de reclusión, ajustadas ambas primas por los pon-
deradores, primas diferenciales o adicionales vigentes y cualquier otro factor de ajuste por
riesgo para el régimen subsidiado que aplique la CRES.
La prestación de los servicios de salud a os reclusos no incluidos en el Plan Obligatorio
-
ciario y Carcelario-INPEC.
   -
minos y condiciones del presente decreto sea puesta en libertad y revocadas o suspendidas
las medidas de aseguramiento en su contra, se procederá a garantizar la continuidad de su

será coordinado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, sin perjuicio
de las responsabilidades legales y reglamentarias que le competen a cada entidad territorial
en relación con el aseguramiento de la población pobre y vulnerable en su jurisdicción. Se
exceptúan de la aplicación de lo dispuesto en este parágrafo, por lo cual siguen haciendo
parte del Listado Censal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, la po-
blación sujeta a la medida de sustitución de detención preventiva consagrada en el numeral
3 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento
Penal, y las personas a las cuales la autoridad judicial autorizó la reclusión domiciliaria u
hospitalaria por enfermedad muy grave en los términos señalados en el artículo 68 de la
Ley 599 de 2000, por la cual se expide el Código Penal.

al Régimen Subsidiado se entiende que hace parte del nivel 1 del Sisbén y está eximida del
pago de copagos y cuotas moderadoras en los términos de la Ley 1122 de 2007.
Artículo 3°. Modifícase el artículo 5° del Decreto 1141 de 2009, el cual quedará así:
Artículo 5°. Organización de la prestación de servicios de salud. La Entidad Promo-
tora de Salud del Régimen Subsidiado de naturaleza pública del orden nacional que sea
responsable del aseguramiento de la población reclusa en los establecimientos de reclusión
       
  
condiciones de seguridad requeridas por dicha población, para lo cual deberá coordinar lo
pertinente con el Instituto.
Parágrafo 1°. Las áreas de sanidad de los establecimientos de reclusión del Instituto
         
deberán cumplir con lo establecido en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, para

Parágrafo 2°. La entidad promotora de salud del régimen subsidiado de naturaleza pública

dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del presente decreto, elaborarán y
adoptarán un manual técnico para la prestación de los servicios de salud, incluidos en el plan
obligatorio de salud y los que eventualmente se requiera n, que contenga como mínimo el
modelo de atención y los mecanismos de referencia y contrarreferencia de pacientes. Para

de los establecimientos de reclusión que sean habilitables, en los cuales la entidad promotora
de salud del régimen subsidiado de naturaleza pública del orden nacional deberá prestar
los servicios de salud, caso en el cual el manual técnico que se adopte también incluirá

INPEC para la prestación de servicios en dichas áreas.
Artículo 4°. Modifícase el artículo 9° del Decreto 1141 de 2009, el cual quedará así:
Artículo 9°.   
   -
blecimientos de reclusión del orden departamental, distrital y municipal, está sujeta a las
    
ley para lo no cubierto por subsidios a la demanda.
Artículo 5°. . El presente decreto rige a partir de la fecha de su

le sean contrarias, especialmente el artículo 6° del Decreto 1141 de 2009.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2010
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,



Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 2776 DE 2010
(agosto 3)


El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales

Política y la Ley 681 de 2001, y
CONSIDERANDO:
   
concesiones de combustibles en las zonas de frontera y se establecen otras disposiciones
en materia tributaria para combustibles, fue reglamentado mediante el Decreto 386 del 13
de febrero de 2007.
        
fechas para la asignación de volúmenes máximos de combustibles durante el año 2010 y

Que de igual forma, se deben ajustar los procedimientos y condiciones señaladas en el
   
combustibles en las zonas de frontera y fortalecer los controles sobre esta actividad, dadas
las exenciones de impuestos que se tienen en desarrollo de la Ley 681 de 2001.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónense dos parágrafos al artículo 2° del Decreto 386 de 2007, los
cuales quedarán así:
    
mil (8.000) galones mes de combustibles líquidos derivados del petróleo, con destino al
sector industrial, agrícola y comercial, podrá abastecerse directamente de una estación de
servicio automotriz por surtidor, bien sea a través de recipientes de 55 galones para lo cual
deberá cumplir con lo establecido en el parágrafo 5° del artículo 17 del Decreto 4299 de
2005, adicionado por el artículo 15 del Decreto 1333 de 2007, o por medio de un vehículo
al cual se le haya adaptado un tanque o por un vehículo con carrocería tipo tanque, casos
en los cuales la capacidad del tanque no podrá ser superior a los mil (1.000) galones.

y menos de veinte mil (20.000) galones mes de combustibles líquidos derivados del petróleo,
con destino al sector agrícola, industrial y comercial, podrá abastecerse de una estación de
servicio automotriz a través de vehículos con carrocería tipo tanque provenientes directa-
mente de la planta de abastecimiento del Distribuidor Mayorista, para lo cual la estación
de servicio automotriz que le distribuya deberá solicitar autorización ante el Ministerio de

Para efectos de que la estación de servicio automotriz con cupo asignado por la UPME

distribuir directamente desde la planta de abastecimiento del Distribuidor Mayorista hacia
  
presentar copia de los siguientes documentos:

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