MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Resolución número 18 1200 de 2010, por la cual se modiica la Resolución 18 1031 de 2009 2 SUPERINTENDENCIAS Superintendencia Nacional de Salud Resolución número 4-2010-000457 de 2010, por medio de la cual se decide una investigación administrativa al empleador Leo Print Ltda., identiicado con el NIT 830.137.447. - 9 de Julio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 212789083

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Resolución número 18 1200 de 2010, por la cual se modiica la Resolución 18 1031 de 2009 2 SUPERINTENDENCIAS Superintendencia Nacional de Salud Resolución número 4-2010-000457 de 2010, por medio de la cual se decide una investigación administrativa al empleador Leo Print Ltda., identiicado con el NIT 830.137.447.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín47765
3
Edición 47.765
Viernes, 9 de julio de 2010 D I A R I O O F I C I A L
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de subsistencia.
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al nivel de tensión n, correspondiente al mes de facturación m.
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subsistencia establecido y es inferior o igual al límite de cada una de las fases de la senda.
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consumo de subsistencia.
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entidades públicas.
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La senda de desmonte de los subsidios para los usuarios residenciales tendrá los
siguientes límites:
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se entenderá igual a cero.
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Parágrafo 2°. Determinación del subsidio para usuarios no residenciales. Para la
aplicación de la fórmula general a los usuarios no residenciales se tomarán los siguientes
parámetros:
Se,n,m ($): Subsidio máximo para el mes de facturación m, del usuario no residencial,
conectado al nivel de tensión n.
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al nivel de tensión n, correspondiente al mes de facturación m.
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Índice de Precios al Consumidor del mes anterior al mes de facturación m.
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entidades públicas.
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
senda de los usuarios no residenciales será revisado anualmente por el
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Artículo 2°. . La presente resoluc ión rige a partir de su fecha de publicación
en el .
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2010.
El Ministro de Minas y Energía,
Hernán Martínez Torres.
(C.F.)
SUPERINTENDENCIAS
Superintendencia Nacional de Salud
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 4-2010-000457 DE 2010
(abril 12)
por medio de la cual se decide una investigación administrativa al empleador
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La Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos
para el Sector Salud, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias en especial de
las conferidas por el artícul o 230 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo
68 de la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, el Decreto 1018 de 2007, demás normas
concordantes, y
CONSIDERANDO:
I. COMPETENCIA
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de Seguridad Social en Salud, estableció el Sistema de Inspección, vigilancia y control en
cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud y dispuso como uno de sus objetivos el de
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de los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud.
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tructura de la Superintendencia Nacional de Salud, dispuso en el numeral 5 del artículo 4º,
las facultades de inspección, vigilancia y control frente a quienes aporten o deban aportar
al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Así mismo, el numeral 8 del artículo 14 del Decreto 1018 de 2007, radicó en cabeza de la
Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para
la Salud, la función de ejercer la supervisión de los aportantes al Régimen Contributivo del
Sistema de Seguridad Social en Salud, de la misma manera, el numeral 17 del mencionado
artículo, facultó a esta delegada para sancionar y decretar multas a las entidades y sujetos
de inspección, vigilancia y control.
El artículo 230 de la Ley 100 de 1993, establece que La Superintendencia Nacional de
Salud previa solicitud de explicaciones, podrá imponer, en caso de violación a las normas

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les vigentes a favor de la subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía.
II. ANTECEDENTES
HECHOS
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8035-1-0351743, la Coordinadora del Grupo de Gestión Contractual del Ministerio de la
Protección Social, informó que la empresa Leo Print Ltda., no allegó ante esta entidad la
   
de Oferta 212 de 2005, siendo por tanto procedente el estudio de las obligaciones frente al
Sistema de Salud por parte de este ente de control.
III. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
La Superintendencia Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Inspec-
ción y Vigilancia de los Administradores de Recursos de Salud, avocó el conocimiento de
los hechos, por considerar que los mismos pueden ser constitutivos de transgresión a los
deberes de los empleadores, según se desprende de las normas contenidas en el artículo
161 de la Ley 100 de 1993.
De la revisión y análisis del material probatorio recaudado en la correspondiente inves-
tigación administrativa, este órgano de inspección, vigilancia y control dando cumplimiento
a lo establecido en el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 29

de agosto de 2008, solicitó las explicaciones del caso y se instó para que anexara las pruebas
que considerara conducentes, pertinentes y útiles para desvirtuar los cargos formulados por
la presunta violación a los deberes que como empleador tiene frente al Sistema General de
Seguridad Social en Salud, la cual fue devuelta por la causal desconocido según guía de
correo YY20261298CO de POSTEXPRESS.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Previo al análisis de fondo del caso, debe anotar este Despacho que la solicitud de ex-
plicaciones fue publicada en el  47418, garantizando así el debido proceso,
derecho de defensa y contradicción que le asiste al investigado, dado que no fue posible
la ubicación del empleador pese a haber solicitado la dirección a diferentes órganos insti-
tucionales.
Por lo anterior, en aplicación del artículo 35 del Código Contencioso Administrativo,
este despacho continuó con la respectiva actuación administrativa con el material probatorio
obrante en el expediente.
FRENTE AL CASO CONCRETO
Con el objetivo de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y a la contra-
dicción, este Despacho se abstiene de pronunciarse por los hechos acontecidos con ante-
rioridad al mes de febrero de 2007, por cuanto ha operado el fenómeno de la caducidad
administrativa, consagrada en el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo que
reza: CADUCIDAD RESPECTO DE LAS SANCIONES. Salvo disposición especial en
contrario, la facultad que tienen las autoridades administrativas para imponer sanciones
caduca a los tres (3) años de producido el acto que pueda ocasionarlas.
En el tema que nos ocupa en la presente investigación, esta entidad en ejercicio de sus
funciones de control formuló explicaciones al empleador Leo Print Editores e Impresores
         
derivan conductas consistentes en la extemporaneidad del pago de aportes en salud.
Luego como existe prueba fehaciente que evidencia un incumplimiento por parte del
empleador Leo Print E ditores e Impresores Ltda., de conformidad con lo dispuesto en el

de explicaciones así:
Cargo Primero
2007/03 2007/03/15
2007/04 2007/06/27
2007/05 2007/06/27
2007/06 2007/06/27
2007/07 2007/09/07
2007/08 2007/09/07

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