MINISTERIO DE AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Resolución número 2717 de 2010, por la cual se modiica y se adiciona la Resolución número 2364 del 18 de diciembre de 2008, por medio de la cual se adopta por motivos de utilidad pública e interés social el Macroproyecto de Interés Social Nacional 'Bosques de San Luis', ubicado en la ciudad de Neiva, capital del departamento del Huila.
Emisor | Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial |
Número de Boletín | 47938 |
Rural, cuando este asi lo determine mediante resolucion.
Que en merito de lo expuesto, RESUELVE:
Paragrafo. En ningun caso la liquidacion de la cuota de fomento cerealista para la Avena se efectuara sobre un precio inferior a novecientos pesos ($900) por kilogramo.
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Frijol Cargamanto: dos mil cien pesos ($2.100) por kilogramo.
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Frijol Bola Roja: dos mil quinientos pesos ($2.500) por kilogramo.
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Frijol Verde: quinientos pesos ($500) por kilogramo.
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Arveja Blanca Seca: mil pesos ($1.000,00) por kilogramo.
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Arveja Verde Seca: novecientos pesos ($900) por kilogramo.
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Arveja Fresca: mil pesos ($1.000,00) por kilogramo.
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Haba Verde Fresca: quinientos pesos ($500) por kilogramo.
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Haba Seca: mil cien pesos ($1.100) por kilogramo.
Publiquese y cumplase.
Dada en Bogota, D. C., a 29 de diciembre de 2010.
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan Camilo Restrepo Salazar (C.F.).
RESOLUCION NUMERO 000466 DE 2010 Que en los terminos del articulo 7° de la Ley 40 de 1990, Paragrafo 3° y del articulo 5°de su Decreto Reglamentario 1999 de 1991, la Cuota de Fomento Panelero se liquidara sobre el precio del kilogramo de panela o miel que para el efecto señale semestralmente el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
RESUELVE:
Paragrafo 1°. Para la panela el precio del kilogramo de la liquidacion de la Cuota de Fomento Panelero, en ningun caso podra ser inferior a mil doscientos pesos ($1.200).
Paragrafo 2°. Cuando se trate de miel, en ningun caso el precio del kilogramo para la liquidacion de la Cuota de Fomento Panelero, podra ser inferior a: Quinientos cincuenta pesos ($550) para las mieles ricas en azucares (HTM).
Quinientos cincuenta pesos ($550) para las mieles virgenes, y Cuatrocientos cincuenta pesos ($450) para mieles inales o melazas.
Publiquese y cumplase Dada en Bogota, D. C., a 29 de diciembre de 2010.
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan Camilo Restrepo Salazar (C.F.).
Jueves, 30 de diciembre de 2010 38 MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO NUMERO 4834 DE 2010 (diciembre 30) por el cual se ija el salario minimo legal.
El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de las atribuciones que le coniere el inciso 2° del paragrafo del articulo 8° de la Ley 278 de 1996, CONSIDERANDO:
Que el articulo 1° de la Constitucion Politica de Colombia consagra el trabajo como uno de los principios fundamentales del Estado Social de Derecho. Que el articulo 25 de la Constitucion Politica de Colombia establece que: "El trabajo es un derecho y una obligacion social y goza, en todas sus modalidades de la proteccion especial del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas". Que el articulo 53 de la Constitucion Politica de Colombia consagra "(...) la remunera cion minima, vital y movil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo" como uno de los principios minimos fundamentales de la ley laboral colombiana. Que el literal d) del articulo 2° de la Ley 278 de 1996, establece que la Comision Permanente de Concertacion de Politicas Salariales y Laborales a que se reiere el articulo 56 de la Constitucion Politica, tiene la funcion de: "ijar de manera concertada el salario minimo de caracter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia". Que el inciso 2° del paragrafo del articulo 8° de la referida ley expresa que: "Cuando deinitivamente no se logre el consenso en la ijacion del salario minimo, para el año mediatamente siguiente, a mas tardar el treinta (30) de diciembre de cada año, el Gobierno lo determinara teniendo en cuenta como parametros la meta de inlacion del siguiente año ijada por la Junta del Banco de la Republica y la productividad acordada por el Comite Tripartito de Productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Segundad Social;
ademas, la contribucion de los salarios al ingreso nacional, el incremento del Producto Interno Bruto (PIB) y el Indice de Precios al Consumidor (IPC)".
Que el Ministerio de la Proteccion Social convoco desde el dia 1° de diciembre 2010, a la Comision Permanente de Concertacion de Politicas Laborales y Salariales con el in de ijar de manera tripartita...
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