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¿En que momento se causa el impuesto de industria y comercio para las empresas prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas31-34
Preguntas y Respuestas 31
depende de la habitualidad en el ejercicio de las operaciones mercantiles, ésta está dada por ser
mercantiles las operaciones a realizar.”
Los parámetros anteriores permiten al contribuyente establecer dependiendo de si es
persona natural o jurídica, cuando la actividad de servicio de arrendar un bien inmueble de
vivienda urbano o local comercial, es o no generadora del impuesto de industria y comercio.
Sobre lo cual tenemos que si una persona natural presta el servicio de arrendar bienes
inmuebles bien sea de vivienda urbana o locales comerciales, para que esté comprendido
en la calidad de comerciante por el ejercicio de ella, requiere ejercite esta actividad de
manera profesional; diferente si es persona jurídica que para adquirir la calidad de
comerciante requiere que su objeto social contenga la realización de dicha actividad, sin
consideración al ejercicio habitual de estas operaciones.
Por consiguiente están gravadas con el impuesto de industria y comercio las actividades de
las personas naturales que prestan el servicio de arrendar bienes inmuebles, como actividad
mercantil, y las personas jurídicas que realicen así sea esporádicamente esta actividad
cuando en su objeto social se contemple.
(009) ¿En que momento se causa el impuesto de industria y comercio para las
empresas prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios?
Conforme con la normatividad vigente para efectos de dar cumplimiento al artículo 24-1
de la Ley 142 de 1994, el impuesto de industria y comercio en la prestación de los servicios
públicos domiciliarios, se causa en el municipio en donde se preste el servicio al usuario
final sobre el valor promedio mensual facturado.
Teniendo en cuenta que siendo gravados los ingresos provenientes de las actividades de
prestación de servicios públicos domiciliarios, debemos entonces revisar en donde se
entienden causados los ingresos percibidos como consecuencia de la realización de la
actividad de servicios, para ello debemos revisar entonces el artículo 51 de la Ley 383 de
1997, que sobre el tema establece:
“Artículo 51. Causación del Impuesto en las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios. Para
efectos del artículo 24-1 de la Ley 142 de 1994, el impuesto de industria y comercio en la prestación
de los servicios públicos domiciliarios, se causa en el municipio en donde se preste el servicio al
usuario final sobre el valor promedio mensual facturado.
En los casos que a continuación se indica, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1- La generación de energía eléctrica continuará gravada de acuerdo con lo previsto en el artículo
7º de la Ley 56 de 1981.

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