Resolución número 0696 de 2007, por la cual se ordena monitorear y verificar el origen, monto y destino de los fondos de Campañas Electorales y el Cumplimiento de las normas sobre publicidad electoral. - 28 de Agosto de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51310407

Resolución número 0696 de 2007, por la cual se ordena monitorear y verificar el origen, monto y destino de los fondos de Campañas Electorales y el Cumplimiento de las normas sobre publicidad electoral.

EmisorVarios
Número de Boletín46734

El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el articulo 265 de la Constitucion Politica, el articulo 39 de la Ley 130 y la Resolucion 468 de 2007, y CONSIDERANDO:

Que el Consejo Nacional Electoral a traves de la Resolucion 0468 de julio 25 de 2007, constituyo los Tribunales de Garantias y Vigilancia Electoral que actuaran con ocasion al Proceso Electoral que se realizara el dia 28 de octubre de 2007;

Que el articulo noveno, literal a) de la Resolucion 0468 de 2007, establecio que los Tribunales Seccionales de Garantias y Vigilancia Electoral deben Monitorear y Verificar el origen, monto y destino de los ingresos y egresos de la Campañas, asi como el cumplimiento de las normas sobre publicidad electoral en la Circunscripciones y para los Cargos o para Corporaciones Publicas que expresamente le señale el Consejo Nacional Electoral.

Que por mandato constitucional el Consejo Nacional Electoral debe velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantias.

Que los recursos con que se financian las campañas electorales, asi como el cumplimiento de las normas sobre publicidad electoral, son, entre otras, objeto de vigilancia y monitoreo del Consejo Nacional Electoral.

Que en merito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE:

Articulo 1°

Ordenar al Tribunal Seccional de Garantias y Vigilancia Electoral del departamento del Arauca, y sin perjuicio de las demas funciones consagradas en el articulo nueve (9) de la resolucion 468 de 2007, adelantar todas las actuaciones tendientes a monitorear verificar el origen, monto y destino de los ingresos y egresos y el cumplimiento de las normas sobre publicidad electoral, de las campañas electorales a Gobernacion y Alcaldia de capital de departamento.

Articulo 2° Para los efectos del articulo anterior, los Tribunales de Garantias y Vigilancia Electoral podran decretar todas las pruebas que sean conducentes y pertinentes para la investigacion, asi como integrar las Comisiones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de la misma.
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