Resolución número 0705 de 2007, por la cual se ordena monitorear y verificar el origen, monto y destino de los fondos de Campañas Electorales y el Cumplimiento de las normas sobre publicidad electoral.
Emisor | Varios |
Número de Boletín | 46734 |
El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el articulo 265 de la Constitucion Politica, el articulo 39 de la Ley 130 y la Resolucion 468 de 2007, y CONSIDERANDO:
Que el Consejo Nacional Electoral a traves de la Resolucion 0468 de julio 25 de 2007, constituyo los Tribunales de Garantias y Vigilancia Electoral que actuaran con ocasion al Proceso Electoral que se realizara el dia 28 de octubre de 2007;
Que el articulo noveno, literal a) de la Resolucion 0468 de 2007, establecio que los Tribunales Seccionales de Garantias y Vigilancia Electoral deben Monitorear y Verificar el origen, monto y destino de los ingresos y egresos de las Campañas, asi como el cumplimiento de las normas sobre publicidad electoral en las Circunscripciones y para los Cargos o para Corporaciones Publicas que expresamente le señale el Consejo Nacional Electoral;
Que por mandato constitucional el Consejo Nacional Electoral debe velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantias;
Que los recursos con que se financian las campañas electorales, asi como el cumplimiento de las normas sobre publicidad electoral, son, entre otras, objeto de vigilancia y monitoreo del Consejo Nacional Electoral;
Que en merito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE:
Ordenar al Tribunal Seccional de Garantias y Vigilancia Electoral del departamento del Meta, y sin perjuicio de las demas funciones consagradas en el articulo nueve (9) de la resolucion 468 de 2007, adelantar todas las actuaciones tendientes a monitorear y verificar el origen, monto y destino de los ingresos y egresos y el cumplimiento de las normas sobre publicidad electoral, de las campañas electorales a Gobernacion y Alcaldia de capital de departamento.
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