Monotributo: Disposiciones Generales - Monotributo - Estatuto tributario 2018 - Libros y Revistas - VLEX 705601365

Monotributo: Disposiciones Generales

AutorJorge Hernán Zuluaga P.
Páginas426-430
426 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
LIBRO OCTAVO
MONOTRIBUTO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 903. Creación del monotributo.
Adicionado por el artículo 165 de la Ley 1819 de 2016. Créese a partir del 1º. de enero de
2017 el monotributo con el n de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la
formalidad y en general simplicar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria
de los contribuyentes que voluntariamente se acojan al régimen previsto en el presente
capítulo.
El monotributo es un tributo opcional de determinación integral, de causación anual, que
sustituye el impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes que
opten voluntariamente por acogerse al mismo.
Artículo 904. Hecho generador y base gravable del monotributo.
Adicionado por el artículo 165 de la Ley 1819 de 2016. El componente de impuesto del
monotributo se genera por la obtención de ingresos, ordinarios y extraordinarios, y
su base gravable está integrada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y
extraordinarios, percibidos en el respectivo periodo gravable.
Artículo 905. Sujetos pasivos.
Adicionado por el artículo 165 de la Ley 1819 de 2016. Podrán ser sujetos pasivos del
monotributo las personas naturales que reúnan las siguientes condiciones:
1. Que en el año gravable hubieren obtenido ingresos brutos ordinarios o extraordinarios,
iguales o superiores a 1.400 UVT ($44.603.000 Valor año 2017, $46.418.000 Valor año
2018) e inferiores a 3.500 UVT ($111.507.000 Valor año 2017, $116.046.000 Valor año
2018).
2. Que desarrollen su actividad económica en un establecimiento con un área inferior o
igual a 50 metros cuadrados.
3. Que sean elegibles para pertenecer al Servicio Social Complementario de Benecios
Económicos Periódicos, BEPS, de acuerdo con la vericación que para tal efecto haga
el administrador de dicho servicio social complementario.
4. Que tengan como actividad económica una o más de las incluidas en la división 47
comercio al por menor y la actividad 9602 peluquería y otros tratamientos de 106
belleza de la clasicación de actividades económicas – CIIU adoptada por la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Parágrafo 1º. Podrán ser sujetos pasivos del monotributo las personas naturales que
sin cumplir el numeral 3°. del presente artículo hayan efectuado cotizaciones al Sistema
General de Pensiones y al régimen contributivo en salud por lo menos durante 8 meses
continuos o discontinuos del año gravable anterior.
Parágrafo 2º. Las personas naturales que no cumplan con la condición descrita en el nu-
meral 1 del presente artículo, por haber obtenido ingresos brutos ordinarios o extraordi-
narios inferiores al umbral mínimo allí establecido podrán acogerse voluntariamente al
esquema de monotributo y percibir los benecios contemplados en el régimen. Aquellos
que tampoco cumplan con el numeral 3°. del presente artículo, y que hayan efectuado

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