Motivación de las decisiones judiciales - Núm. 81, Mayo 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697300985

Motivación de las decisiones judiciales

Páginas42-43
42 JFACE T
A
URÍDIC
Es posible que la premisa fáctica del fallo coincida con la hipótesis de
hechos jurídicamente relevantes incluida en la ac usación. En esos casos,
el juez debe indicar que esa coincidencia se ha presenta do, en orden a que
los destinatarios de la decisión comprend an qué es exactamente lo que se
está declarando probado.

los términos de la acus ación, debe aclarar la situación. En todo caso, tiene
 
-
dor para la procedencia de la conde na
     “las pr uebas tie-
     
los hechos y circunstancia s materia del juicio y los de la responsabilidad
penal del acusado, como autor o p artícipe”. En los aspectos relevantes, esta
 ídem.
La Sala es consciente de los debates suscitados en tor no a lo que debe
entenderse por duda razon able, y de la consecuente necesidad de desarrollar
jurisprudencial mente dicho concepto.
En tal sentido ha planteado, por ejemplo, que puede predicarse la exis-

existencia de una hipótesis, verda deramente plausible, que resulte contraria
a la responsabilidad penal del proce sado, la atenúe o incida de alguna otra

 
hipótesis que potencialmente pueden genera r duda razonable pueden ser
propuestas por la defensa.
Sin embargo, no puede descartar se que, como en este caso, dicha hipó-
tesis esté implícita en la acusación y/o sea detectada por el juez dur ante el
juicio oral, así las partes no haga n expresa alusión a ella.
-
rido a los elementos estruct urales de la sana crítica, y a la incidencia que
su trasgresión puede tener en los ra ciocinios del juzgador.
En ese contexto, entre muchas otras cos as se ha referido al uso indebido
de las máximas de la exper iencia en los procesos inferenciales, que tiene n
su mayor trascendencia cuando el medio de pr ueba no tiene una relación
directa con el hecho juríd icamente relevante, sino que sirve de soporte a
un dato o hecho indicador a par tir del cual (aisladamente considerado o en
asocio con otros) puede inferirse el hecho que gua rda correspondencia con
el consagrado en abstr acto en la respectiva norma penal.
Así, la distinción entre hechos jur ídicamente relevantes y hechos indica-
dores no sólo es trascendente para la clar idad de la hipótesis contenida en la
acusación o la premisa fáctica del fallo. Esa diferenciación es deter minante,
 
a establecer si la hipótesis de hech os juríd icamente r elevantes i ncluida e n
la acusación fue demostra da o no en el nivel previsto en los artículos

Lo anterior es así, porque para e stablecer si una inferencia se aviene o
no a las reglas de la sana crítica, e s fundamental establecer cuáles son los
datos o hechos indicadores y cuál el hecho ind icado, para establecer si el
paso de los primeros al segu ndo es acorde a las máximas de la experiencia,
 
Lo expuesto en precedencia es igual mente aplicable cuando el hecho
jurídicamente relevante se da por probado en v irtud de la convergencia y
concordancia de los “hechos indicadores “(íd em)”. (Cfr. Corte Suprema d e


44599, M .S.
 
Motivación de las decisiones judiciales
ObligatoriedadEfectosdesudesconocimiento

de la sentencia por defectos de motivación, no
basta alegar que la decisión, en su conjunto o en
relación con un determin ado aspecto, adolece de
este vicio. Resulta indispensable demostr ar que
se está en presencia de una cu alquiera de las situa-

  -
   

que se sustenta en supuestos fáct icos aparentes o
sofísticos.
La primera hipótesis se pre senta cuando el
funcionario judicial omite pre cisar las razones
de orden fáctico o jurídico que sust entan su deci-
sión. La segunda, cuando el aná lisis que contiene
 
permitir su det erminación. La tercera, cuando se
fundament a en argumentaciones cont radictorias
o excluyentes que impiden conocer su verdadero
sentido, y la cuarta cu ando la fundamentación es
 
Tomando en cuenta estas precisiones, en sede
extraordinar ia no resulta procedente equiparar
las nociones de falta de motivación y falsa moti-
vación probatoria, y considerar que ambos vicios
pueden ser atacados en casación por la v ía de la
causal tercera.
La falta de motivación, determi nante de la
nulidad, se presenta cu ando el juzgador no expo-
ne las razones fácticas o jur ídicas que sustentan
        
incompleta. La falsa motivación probatoria sur-
ge, en cambio, cuando la fundament ación existe,
es decir cuando la decisión se encuentr a formal-
mente motivada, y es inteligible, pero equivocada
debido a errores de apreciación de las prueba s.
En el primer evento, se está en presencia de un
error in procedendo que debe se r planteado den-
tro del ámbito de la causal tercera. En el segu ndo,
de uno in iudicando, que sólo puede ser propuesto
en el marco de la primera , cuerpo segundo.
Siempre que el juzgador incurra en e rrores de
apreciación probatoria, porque, por ejemplo, deja
de considerar pruebas que obra n en el proceso,
o supone existentes medios que no hacen pa rte
del mismo, o distorsiona, cercena o adiciona su
expresión fáctica, o valora su mérito persu asivo
con transgresión de las reglas de la sa na crítica, o
cree equivocadamente en la legalida d o ilegalidad
de la prueba, se estar á en presencia de un error in
iudicando, que debe ser atacado en casación por
la vía del motivo primero, cuerpo segu ndo, con
indicación del tipo de error cometido, la pr ueba
o pruebas sobre las que recae, y demost ración
de su trascendencia para va riar las conclusiones
fácticas del fallo y, por ende, la declaración del
derecho contenida en su par te resolutiva.
En este caso, el demandante se lim ita a sugerir
que la sentencia no guarda concord ancia entre la
parte considerativa y la par te resolutiva, en lo que
se relaciona con el delito de concierto para delin-
quir, pues, según dice, el Tribunal esti mó que el

de homicidio y secuestro, y repentina mente deci-
dió condenarlo como autor del delito de concierto
para delinquir.
Esta consideración, dar ía en sugerir de una
parte, que ning una motivación realizó el sen-
tenciador respecto del delito de concierto pa ra
delinquir y sin embargo lo condenó por dicha
  
haberse variado la form a de intervención en la
  
-
denado por el delito de concierto para deli nquir
porque la prueba no es indicativa de haber re ali-
zado la conducta o porque el juzgador supuso la
prueba de su responsabilida d penal.
-
lación independiente, atendiendo que obedecen a
yerros de distinta nat uraleza y alcance, a punto
tal que podrían i r desde la falta de motivación,
determina nte de la nulidad, a la violación directa
e indirecta de la ley sust ancial, que habría dado
lugar a la aplicación indebida del precepto que
 
No obstante la advertida inc ertidumbre que
      -
seguido por el recurrent e, lo que de suyo daría
lugar a que el reparo no logre prosperida d, obser-
   
la propuesta y se lo coteja con el contenido del
fallo censurado, de in mediato surge también la
sinrazón del reclamo.
  
-
ner que, la motivación de las decisiones judiciales
constituye un elemento esencial de los derechos
fundamentales a l debido proceso y de defensa,
indicando al efecto que al tiempo de ser una pre -
rrogativa de los ciudadanos, cor responde a un
deber inherente a un E stado Social de Derecho,
con una democracia par ticipativa, pues con él se
controla la arbitrarieda d judicial, toda vez que
sólo mediante la satisfacción de ese deber funcio-
nal se brinda a las par tes la posibilidad de ejercer
adecuadamente el derecho de cont radicción.
En ese sentido, en el pronunciamiento que

que
…[E]l derecho de motivación de la senten-
cia se constituye en un pri ncipio de justicia que
existe como garantía fu ndamental derivada de
los postulados del Estado de Dere cho, en tanto
que el ejercicio jurisdiccional debe ser racional y
controlable (principio de transpa rencia), asegura
la imparcialidad del juez y resgua rda el principio
de legalida d.
El ejercicio cabal del derecho de contradicción,
demanda del funcionar io judicial la motivación
de sus decisiones, pues solo de ese modo puede
dar a conocer los argume ntos que las sustentan
(fácticos, probatorios y jurídicos), ofreciendo así
un panorama claro que per mite al sujeto afectado
abordar la labor de contradicción que conside-

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