Resolución número 0933 de 2012, por medio de la cual se anuncia, por motivos de utilidadpública e interés social, el Proyecto Integral de Desarrollo Urbano (PIDU) denominado 'Mirador del Frayle' ubicado en el Municipio de Candelaria, departamento del Valle del Cauca - 28 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 414512870

Resolución número 0933 de 2012, por medio de la cual se anuncia, por motivos de utilidadpública e interés social, el Proyecto Integral de Desarrollo Urbano (PIDU) denominado 'Mirador del Frayle' ubicado en el Municipio de Candelaria, departamento del Valle del Cauca

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín48657

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 58 de la Constitución Nacional, el numeral 7 del artículo 2° del Decreto-ley 3571 de 2011, el numeral 3.1.1 del artículo 3° del Decreto- Legislativo 4821 de 2010 y los artículos 8° y 9° del Decreto - Reglamentario 1490 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Gestión de Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia informó al Gobierno Nacional que "Como consecuencia del extraordinario fenómeno de la niña se ha producido una considerable destrucción de inmuebles, se ha interrumpido la prestación de servicios públicos esenciales, se han afectado vías de comunicación y se han perjudicado gravemente la actividad económica y social en el territorio nacional".

"Que para la reubicación de las familias afectadas, asentadas en zonas de alto riesgo, es urgente habilitar suelo para el desarrollo de proyectos de vivienda social de interés prioritario, analizar los trámites para la construcción de las respectivas obras de urbanismo y vivienda, y establecer mecanismos eficaces para la financiación de los proyectos correspondientes".

Que en consideración a estos motivos por el acaecimiento del Fenómeno de la Niña 2010 - 2011 que afectó a todo el territorio nacional, el Presidente de la República en uso de las facultades conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de la grave calamidad pública mediante Decreto-ley 4580 del 7 de diciembre de 2010.

Que una vez declarado el estado de emergencia económica, social y ecológica, el Presidente, con la firma de todos sus Ministros, expidió decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.

Que en ese sentido, se expidió el Decreto-Legislativo 4821 de 2010, por el cual se adoptan medidas para garantizar la existencia de suelo urbanizable, para los proyectos de construcción de vivienda y reubicación de asentamientos humanos para atender la situación de desastre nacionaly de emergencia económicasocialy ecológica nacional". Para lograr tal fin, el Gobierno Nacional podrá promover, ejecutar y financiar Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU) en los que se definan, de común acuerdo con las autoridades de planeación de los municipios y distritos en el ámbito de sus competencias, el conjunto de decisiones administrativas y actuaciones urbanísticas necesarias para la ejecución de las operaciones urbanas integrales que garanticen la habilitación de suelo para la ejecución de los proyectos de construcción de vivienda y reubicación de asentamientos humanos para atender la emergencia económica, social y ecológica nacional.

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-299/11 en la revisión constitucional del Decreto-Legislativo 4821 de 2010, manifestó: "Los PIDU solo podrán ser adoptados en aquellos municipios, distritos y territorios directamente afectados por el fenómeno de la niña o en suelos estrictamente necesarios para atender a las personas que, afectadas por el mismo fenómeno climático, requieran ser trasladas para ofrecerles atención mediante programas de reasentamiento que hagan parte de los mismos proyectos ordinariamente. Por esta razón, los PIDU representan un mecanismo adecuado para reducir el periodo que usualmente se requiere para habilitar suelo y obtener las licencias respectivas. Para la Sala, el incremento súbito en el déficit habitacional debido a la ola invernal que dejó sin vivienda a un gran número de personas, no podía ser atendido con los instrumentos jurídicos ordinarios vigentes al momento de sobrevenir el fenómeno ambiental causante de la crisis social y económica que se pretende conjurar. "

Que mediante Decreto-Reglamentario 1490 de 2011, "por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 4821 de 2010", se fijaron los requisitos y procedimientos para la Implementación de los Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU), medida que permite la habilitación de suelo urbanizable necesario para conjurar la grave situación en los municipios del país, afectados por el Fenómeno de la Niña 2010-2011.

Que el municipio de Candelaria, fue afectado por el fenómeno de la niña 2010-2011, producida por el desbordamiento del Río Cauca y sus afluentes, especialmente en el corregimiento de Juanchito que comprende: el centro poblado de Juanchito y las veredas ribereñas de Domingo Largo, Caucaseco, El Silencio y San Aoidresito, la vía Cali-Candelaria, en tramo comprendido entre el Poblado Campestre, la vuelta de Las Córdobas y el Malecón, así como las vías de acceso a las diferentes poblaciones anteriormente citadas.

Que debido a las inundaciones presentadas en los años 2010 y 2011, el municipio de Candelaria, mediante Decretos 190 del 25 de noviembre de 2010 y 061 del 25 de abril de 2011, declaro el estado de emergencia.

Que el Secretario de Gobierno y Convivencia Ciudadana del municipio, mediante comunicación del 18 de octubre de 2012, certifica 170 familias localizadas en el sector Jarillón del río Párraga, el cual conforme...

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