Multas - Costas y multas - Actos Procesales - Ley 1564 de 2012 - Código General del Proceso concordado - Libros y Revistas - VLEX 513473218

Multas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas199-199

Page 199

ARTÍCULO 367. IMPOSICIÓN DE MULTAS Y SU COBRO EJECUTIVO. (Rige a partir del 1 de enero de 2014). Las multas serán impuestas a favor del Consejo Superior de la Judicatura, salvo que la ley disponga otra cosa, y son exigibles desde la ejecutoria de la providencia que las imponga.

Para el cobro ejecutivo de multas el secretario remitirá una certiicación en la que conste el deudor y la cuantía.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· Código General del Proceso: Arts. 42, 44, 63, 78, 81, 85, 86, 104, 114, 115, 142, 147, 150, 153, 154, 158, 195, 206, 218, 221, 226, 233, 238, 234, 267, 274, 302, 306, 308, 309, 311, 326, 343, 345, 348, 349, 358, 363, 366, 367, 377, 410, 414, 422, 453, 470, 510 y 529.

· *Ley 270 de 1996: Arts. 60 y 60A.

· *Acuerdo Reglamentario Consejo Superior de la Judicatura No. 1117 de 2001: Por el cual se reglamenta el recaudo por multas y cauciones prendarias consignadas a órdenes de los Despachos Judiciales.

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