Multas - Costas y multas - Actos procesales - Ley 1564 de 12 de julio de 2012 - Código General del Proceso - Libros y Revistas - VLEX 640843953

Multas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Páginas213-213
Libro Segundo - Actos procesales 213
Art. 00
TÍTULO II
MU LTAS
ARTÍCULO 367. IMPOSICIÓN DE MULTAS Y SU COBRO EJECUTIVO.
Las multas serán impuestas a favor del Consejo Superior de la Judicatura,
salvo que la ley disponga otra cosa, y son exigibles desde la ejecutoria de
la providencia que las imponga.
Para el cobro ejecutivo de multas el secretario remitirá una certi cación en
la que conste el deudor y la cuantía.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
Código General del Proceso: Arts. 42, 44, 63, 78, 81, 85, 86, 104, 114, 115, 142, 147, 150,
153, 154, 158, 195, 206, 218, 221, 226, 233, 238, 234, 267, 274, 302, 306, 308, 309, 311, 326,
343, 345, 348, 349, 358, 363, 366, 367, 377, 410, 414, 422, 453, 470, 510 y 529.
• *Ley 1743 de 26 de diciembre de 2014: Art. 9 al 11.
*Ley 270 de 7 de marzo de 1996: Arts. 60 y 60A.
*Acuerdo Reglamentario Consejo Superior de la Judicatura No. 1117 de 28 de febrero de
2001: Por el cual se reglamenta el recaudo por multas y cauciones prendarias consignadas a
órdenes de los Despachos Judiciales.
Art. 367

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