Resolución número 1480 de 2007, por la cual se establece un puntaje adicional para los planes de vivienda que contemplen soluciones multifamiliares en edificios de apartamentos, que participen en las Bolsas concursables cuyos recursos se distribuyan a través de procesos de calificación. - 24 de Agosto de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51310194

Resolución número 1480 de 2007, por la cual se establece un puntaje adicional para los planes de vivienda que contemplen soluciones multifamiliares en edificios de apartamentos, que participen en las Bolsas concursables cuyos recursos se distribuyan a través de procesos de calificación.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín46730
7
Edición 46.730
Viernes 24 de agosto de 2007 DIARIO OFICIAL
DECRETO NUMERO 3165 DE 2007
(agosto 24)
por el cual se modica la planta de personal del Fondo Nacional de Ahorro.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales
y legales en especial las que le conere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución
Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro, autorizó someter a la aprobación
del Gobierno Nacional la modicación de la planta de personal, como consta en el Acta
número 684 del 6 de diciembre de 2006;
Que el Fondo Nacional de Ahorro presentó al Departamento Administrativo de la
Función Pública la justicación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004,
para efectos de modicar su planta de personal, encontrándola ajustada y emitiendo, en
consecuencia, concepto técnico favorable;
Que según el artículo 3° del Estatuto Orgánico del Presupuesto las Empresas Industriales
y Comerciales del Estado de carácter nanciero no hacen parte del Presupuesto General
de la Nación;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
artículo 1°. Modifícase la planta de personal de empleados públicos del Fondo Nacional
de Ahorro, en el sentido de crear el siguiente cargo:
N° de cargos Denominación del empleo Código Grado
1 (uno) Vicepresidente de Entidad Descentralizada 0040 22
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones
que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de agosto de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Juan Lozano Ramírez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
resoluciones
RESOLUCION NUMERO 1480 DE 2007
(agosto 22)
por la cual se establece un puntaje adicional para los planes de vivienda que contemplen
soluciones multifamiliares en edicios de apartamentos, que participen en las Bolsas
concursables cuyos recursos se distribuyan a través de procesos de calicación.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en uso de sus facultades
legales, en especial las conferidas por el artículo 2° del Decreto 216 de 2003 y en desarrollo
de los artículos 17 y 18 del Decreto 975 de 2004,
RESUELVE:
Artículo 1°. Prioridad para planes de vivienda conformados por soluciones multifa-
miliares en edicios de apartamentos. Los planes de vivienda que en su totalidad estén
conformados por soluciones multifamiliares en edicios de apartamentos, que participen
en las Bolsas concursables cuyos recursos se distribuyan a través de procesos de cali-
cación, tendrán un puntaje adicional equivalente al veinte por ciento (20%) respecto al
puntaje nal obtenido de la aplicación de las fórmulas de calicación determinadas en la
normativa vigente.
Los planes de vivienda que contemplen soluciones multifamiliares en edicios de apar-
tamentos y viviendas unifamiliares o bifamiliares, que participen en las Bolsas concursables
cuyos recursos se distribuyan a través de procesos de calicación, tendrán un puntaje adicional
equivalente al cinco por ciento (5%) respecto al puntaje nal obtenido de la aplicación de
las fórmulas de calicación determinadas en la normativa vigente.
Artículo 2°. Para los proyectos de la Bolsa Unica Nacional, a los que se reere el numeral
7 del artículo 8° y el artículo 10 del Decreto 4429 de 2005, o las normas que los modiquen,
complementen, adicionen o sustituyan, el puntaje adicional de que trata el artículo 1° de la
presente resolución aplicará para los proyectos que obtengan elegibilidad certicada ante
la entidad evaluadora a partir del 1° de octubre de 2007.
Para los proyectos de las otras Bolsas concursables cuyos recursos se distribuyan a
través de procesos de calicación, el puntaje adicional de que trata el artículo primero de
la presente Resolución aplicará para los proyectos que obtengan elegibilidad certicada
ante la entidad evaluadora a partir del 2 de enero de 2008.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga
las demás normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2007.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Juan Lozano Ramírez.
(C.F.)
suPerintendenCias
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
circulares
CIRCULAR SSPD NUMERO 000005 DE 2007
(agosto 22)
Para: Prestadores del servicio público de aseo.
De: Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.
Asunto: Denición de las actividades del servicio público domiciliario de aseo para
efectos del cargue de la información al Sistema Unico de Información,
Sui.
Para ejercer de manera adecuada su función de vigilancia, es fundamental garantizar la
conabilidad del Sistema Unico de Información, SUI.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ha detectado una serie de
imprecisiones en el suministro de información relativa a las actividades de comercialización
y disposición nal de residuos sólidos en el Registro Unico de Prestadores de Servicios
Públicos, RUPS.
Por lo anterior, se dan a conocer nuevamente las deniciones relacionadas con dichas
actividades las cuales están contenidas en el RUPS.
Aquellos prestadores que no hayan reportado una de tales actividades, deben proceder sin
excepción a efectuar los registros en el RUPS a más tardar el 30 de septiembre de 2007.
Para efectos del Registro Unico de Prestadores, RUPS, y el Sistema Unico de Informa-
ción, SUI, concordante con el Decreto 1773 de 2002, el Decreto 838 de 2005, el Decreto
2676 de 2000, el Anexo 2 de la Resolución SSPD 33635 y el Documento de Trabajo de la
Resolución CRA 351 de 2005, se entiende por:
Almacenamiento: Es la acción del usuario de colocar temporalmente los residuos sóli-
dos en recipientes, depósitos contenedores retornables o desechables mientras se procesan
para su aprovechamiento, transformación, comercialización o se presentan al servicio de
recolección para su tratamiento o disposición nal.
Aprovechamiento: Es el proceso mediante el cual, a través de un manejo integral
de los residuos sólidos, los materiales recuperados se reincorporan al ciclo económico y
productivo en forma eciente, por medio de la reutilización, el reciclaje, la incineración
con nes de generación de energía, el compostaje o cualquier otra modalidad que conlle-
ve benecios sanitarios, ambientales y/o económicos. Esta actividad debe ser registrada
únicamente por aquellas personas que operan o administran un sitio de aprovechamiento
de residuos sólidos.
Barrido y limpieza: Es el conjunto de actividades tendientes a dejar las áreas públicas
libres de todo residuo sólido esparcido o acumulado.
Comercialización: Es la actividad realizada por las personas prestadoras del servicio de
aseo que se relacionan directamente con el usuario nal a través de un contrato de condiciones
uniformes, la cual involucra los procesos de facturación, atención al usuario, realización
de campañas informativas a los suscriptores, independientemente de que la facturación se
realice a través de un contrato de facturación conjunta.
Corte de césped y poda de árboles: Es la actividad de mantenimiento y limpieza de
zonas verdes, separadores viales, desbaste de árboles de diferentes portes dentro de zonas
verdes, incluyendo en estos además de las vías de tránsito automotor, las vías peatonales y
ciclorrutas, zonas verdes de andenes que no estén a cargo de moradores, parques públicos,
glorietas, rotondas, orejas o asimilables dentro del perímetro urbano, trasladando los residuos
a los sitios asignados para disposición nal o aprovechamiento.
Disposición nal de residuos: Es el proceso de aislar y connar los residuos sólidos en
especial los no aprovechables, en forma denitiva, en lugares especialmente seleccionados
y diseñados para evitar la contaminación y los daños o riesgos a la salud humana y al medio
ambiente. Esta actividad debe ser registrada únicamente por aquellas personas que operan
o administran un sitio de disposición nal de residuos sólidos.
Incineración: Es el proceso de oxidación térmica mediante el cual los residuos son
convertidos, en presencia de oxígeno, en gases y restos sólidos incombustibles bajo condi-
ciones de oxígeno estequiométricas y la conjugación de tres variables: temperatura, tiempo
y turbulencia
Lavado de áreas públicas: Es la actividad de remoción de residuos sólidos de áreas
públicas mediante el empleo de agua a presión.
Recolección de residuos especiales y hospitalarios: Es la acción consistente en retirar
los residuos especiales, hospitalarios o similares del lugar de almacenamiento ubicado en
las instalaciones del generador.
Recolección y transporte: Es la acción y efecto de recoger y retirar los residuos sóli-
dos de uno o varios generadores efectuada por la persona prestadora del servicio, para ser
transportada hasta el lugar de destino (estación de transferencia, sitio de aprovechamiento
o sitio de disposición nal).
Transferencia: Es la actividad de trasladar los residuos sólidos de un vehículo a otro
por medios mecánicos, evitando el contacto manual y el esparcimiento de los residuos. Esta
actividad debe ser registrada únicamente por aquellas personas que operan o administran
un sitio de transferencia de residuos sólidos.
Tratamiento: Es el conjunto de operaciones, procesos o técnicas mediante los cuales
se modican las características de los residuos sólidos, incrementando sus posibilidades

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