Acta del caso MULTIPORT E.U vs ALVARO JOSE MEJIA AGUDELO, PHARO SHIP AGENT S.A.S - Normativa - VLEX 880796591

Acta del caso MULTIPORT E.U vs ALVARO JOSE MEJIA AGUDELO, PHARO SHIP AGENT S.A.S

Número de registro19-156227
Año2021
1
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE QUE TRATA EL ART. 373 DEL C.G.P.
Bogotá
ACTA N°256
PROCESO DE COMPETENCIA DESLEAL
RADICADO No. 19-156227
DEMANDANTE: MULTIPORT E.U
DEMANDADO: ÁLVARO JOSÉ MEJÍA AGUDELO y PHARO SHIP AGENT S.A.S.
En Bogotá a los 12 días del mes de febrero de 2021, siendo las 9:30 a.m. se da inició a la audiencia
de que trata el artículo 373 del C.G.P.
A la misma comparecieron:
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: El Abogado del Grupo de Trabajo de
Competencia Desleal y Propiedad Industrial HUGO ALBERTO MARTÍNEZ LUNA y DANIEL
LEONARDO ANGARITA AVENDAÑO Auxiliar Jurídico Ad honorem del Grupo de Trabajo de
Competencia Desleal y Propiedad Industrial.
Por la demandante: SAMIR RINCÓN ARROYO con cédula de ciudadanía No. 71.218.514 en calidad
de Representante Legal de la sociedad MULTIPORT E.U. y ALFONSO LLORENTE SARDI
identificado con cédula ciudadanía No. 79.148.863 y T.P No. 64.610 del C.S. de la J en calidad de
apoderado judicial de la sociedad accionante.
Por la demandada: ALVARO JOSÉ MEJÍA AGUDELO, identificado con cédula de ciudadanía No.
94’520.316 actuando en nombre propio y en calidad de representante legal de la sociedad PHARO
SHIP AGENT S.A.S y LUIS FELIX BARRIGA PALOMINO identificado con cédula de ciudadanía No.
1’130.590.215 y T.P 184.602 en su calidad de apoderado del extremo pasivo.
ETAPAS EVACUADAS.
1. Cierre del debate probatorio.
Se decretó cerrado el debate probatorio ante la constatación de la ausencia de pruebas por practicar.
Decisión que se notifica en estrados
Sin manifestación alguna de las partes
2. Control de legalidad.
Siendo este el momento procesal oportuno corresponde realizar el control de legalidad no advirtiendo
este Despacho la existencia de alguna causal de nulidad.
Sin manifestación alguna de las partes.
3. Alegatos de conclusión
Las partes rindieron sus alegatos de conclusión.
Se suspendió la audiencia la cual se reanudo a las 4:00 p.m. para proferir decisión de fondo en el
presente asunto

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