Resolución número 1249 de 2013, por la cual se concede Licencia de Funcionamiento a la Asociación Mundos Hermanos de la ciudad de Pereira, Risaralda, para atender niños, niñas y adolescentes, menores de 18 años con y sin discapacidad que se encuentren en situación de amenaza o vulneración de derechos de la Modalidad de Hogar Sustituto con y sin discapacidad - 19 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 450226022

Resolución número 1249 de 2013, por la cual se concede Licencia de Funcionamiento a la Asociación Mundos Hermanos de la ciudad de Pereira, Risaralda, para atender niños, niñas y adolescentes, menores de 18 años con y sin discapacidad que se encuentren en situación de amenaza o vulneración de derechos de la Modalidad de Hogar Sustituto con y sin discapacidad

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín48856

La Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia de la Fuente de Lleras, Regional Risaralda, en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 7a de 1979, el Decreto 2388 de 1979, artículo 78 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1098 de 2006, el Decreto 0987 de 2012 y la Resolución número 3899 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la entidad denominada Asociación Mundos Hermanos Cuenta con Personería Jurídica vigente, reconocida mediante la Resolución número 25 del 10 de enero de 1995, por parte de la Gobernación de Caldas y tiene sus Estatutos vigentes.

Que la Institución Asociación Mundos Hermanos, presentó solicitud de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento por escrito para la modalidad Hogar Sustituto con y sin Discapacidad, cuya población objeto de atención es niños, niñas y adolescentes, menores de 18 años con y sin discapacidad, que se encuentran en situación de amenaza o vulneración de derechos, el día quince (15) de abril de dos mil trece (2013), radicación interna 0002709 y anexó los soportes que dan cuenta del cumplimiento de los requisitos de que trata la Resolución 3899 de 2010.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, numeral 8 de la Ley 7a de 1979, corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar otorgar Licencia de Funcionamiento a las Instituciones y Establecimientos de Protección al menor de edad y a la familia, y señalar y hacer cumplir los requisitos de funcionamiento a dichas Instituciones.

Que el artículo 16 del Decreto 2388 de 1979, reglamentario de la Ley 7a del mismo año, determina que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la reglamentación interna que para el efecto expida, establecerá la obligación que tienen las Instituciones Públicas o Privadas de protección al menor y a la familia, cualquiera sea su naturaleza jurídica o su organización administrativa, de someterse a los requisitos previstos por el Instituto.

Que a través de Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010, emanada de...

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