Municipios no podrán vetar zonas de minería: ministro - 29 de Mayo de 2016 - El Tiempo - Noticias - VLEX 640985621

Municipios no podrán vetar zonas de minería: ministro

Yamid Amat

Especial para EL TIEMPO

Todas las licencias para la exploración y explotación minera en el país serán concedidas por el Ministerio de Minas, a través de la Agencia Nacional de Minería. Esta notificación perentoria la hace el nuevo jefe de la cartera, Germán Arce, al aclarar un fallo de la Corte Constitucional, interpretado como si se hubiera facultado a los municipios a vetar zonas para minería en sus áreas. Arce –economista caleño con maestría en Inglaterra, en Valores, Banca e Inversión y exviceministro de Hacienda (2010-2011)– anuncia una inmediata rebaja en tarifas de energía. ¿Es cierto que el fallo de la Corte Constitucional da facultad a los municipios para vetar las zonas que puedan ser adjudicadas para la explotación minera? No es cierto. La consecuencia legal de que se caiga la prohibición del artículo 37 del Código de Minas es que ya no hay un artículo que les prohíba establecer zonas excluidas de la minería. Pero tampoco existe alguno que les permita hacerlo. ¿Cómo es el asunto? El artículo 37 del Código de Minas establecía una prohibición legal, según la cual ninguna autoridad regional podría determinar zonas que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería. Era una prohibición explícita que tenía la ley. Ese artículo ya había sido demandado en el pasado y fue declarado exequible de manera condicionada por la Corte. La tesis del alto tribunal, en la sentencia 123, era que debía haber acuerdos entre la Nación y el territorio en esos procesos de armonización para las actividades mineras. Y esto es lo que se aplica hoy en día: una prohibición matizada con un fallo que decía: “Pónganse de acuerdo”. Ahora, ese artículo se cayó por un vicio de forma: porque la ley donde se encuentra este artículo se tramitó como ordinaria y debía ser tramitada como orgánica. ¿Qué efecto tiene que la norma se haya caído? La caída de la norma no genera una facultad legal. Las facultades están definidas en la ley. Además, la Constitución señala que la autoridad sobre el subsuelo y los recursos mineros la ejerce la Nación; el Congreso dio esa autoridad al Ministerio de Minas, que la delegó a la Agencia Nacional de Minería. Conclusión: el recurso natural, las regalías, la explotación y la administración del recurso natural están a cargo de la Nación. ¿Es decir, al caerse la norma, automáticamente queda vigente la anterior? Queda vigente el resto de normas del Código de Minas, que en ninguna parte le entrega facultad a los...

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