Resolución número 025 de 2012, por la cual se resuelve la solicitud de Modificación por mutuo acuerdo de la Resolución CREG 091 de 2007, efectuada por la Empresa de Energía del Guainía La Ceiba S.A. E.S.P. - 10 de Abril de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 364607642

Resolución número 025 de 2012, por la cual se resuelve la solicitud de Modificación por mutuo acuerdo de la Resolución CREG 091 de 2007, efectuada por la Empresa de Energía del Guainía La Ceiba S.A. E.S.P.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín48397
28
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.397
Martes, 10 de abril de 2012
          
encontrada en el sistema de medición auditado, así como la consignada en la hoja de vida
del sistema;
i) Comparación de las lecturas almacenadas en el medidor principal, de respaldo y
otros medidores con la información disponible en la base de datos del responsable de la
frontera y la registrada en el ASIC. Se deberá establecer la causa de la diferencia en caso
que se presente;

Código.
7. Informes de auditoría
  
cada sistema de medición, el cual deberá incluir los registros que evidencien el cumplimien-
  

etc., las observaciones en caso que existan y la declaración expresa del cumplimiento o
incumplimiento de este Código.
El informe preliminar deberá ser enviado al ASIC, quien dará traslado al representante
de la frontera, el cual contará con un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de
la fecha de recibo, para presentar sus observaciones u objeciones sobre el mismo. Las
 

partir de la fecha de recibo.

presentará los resultados del cumplimiento de este Código por representante de frontera.
8. Publicación de resultados


de los sistemas de medición de las fronteras con reporte al ASIC será publicado para co-
nocimiento de la industria y remitido a la CREG y a la SSPD para lo de su competencia.
9. Resultados de auditoría no satisfactorios
En el caso que se determine como resultado de la auditoría, el incumplimiento de por lo
menos un sistema de medición asociado a una frontera comercial, el ASIC deberá programar
una segunda auditoría para los representantes de estas fronteras, seleccionando una muestra
  
muestreo. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que establezca la ley y las que aplique
la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD.
La segunda auditoría deberá realizarse dentro los cuatro (4) meses siguientes a la
publicación, por parte del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, del
    
en el numeral anterior.
Los costos asociados a la auditoría estarán a cargo del representante de la frontera quien
no podrá trasladarlos a los cargos que remuneran las distintas actividades de la prestación
del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Si en la segunda auditoría se encuentran sistemas de medición no conformes, el re-
presentante de la frontera deberá solicitar al ASIC, a su cargo, la realización de revisiones
extraordinarias a todos los sistemas de medición de las fronteras comerciales que representa,
para lo cual se deberá aplicar el procedimiento señalado en el artículo 29 de esta resolución.
10. Tratamiento de hallazgos en los sistemas de medición

de medición se deberán aplicar las siguientes reglas:
a) Falla de los elementos del sistema de medición
Los incumplimientos detectados en el medidor principal o de respaldo, en los trans-
formadores de medida, en sistema de almacenamiento de datos, en los dispositivos de
interfaz de comunicaciones o en el medio de comunicación implicarán que la frontera sea
 Anexo 5
de la presente resolución.
El representante de la frontera dispondrá de los plazos establecidos en el artículo 33 de la
presente resolución, para corregir los incumplimientos. Finalizado el plazo, el representante
de la frontera solicitará al ASIC la realización de una revisión extraordinaria del sistema de
medición, la cual será a su costo.
Si de la revisión extraordinaria se concluye el incumplimiento de este Código, se pro-
cederá a cancelar la frontera comercial de acuerdo con lo señalado en el artículo 11 de la

de las sanciones que establezca la ley y las que aplique la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios y la Superintendencia de Industria y Comercio, según sea el caso;
b) Diferencias en las lecturas entre el medidor principal, de respaldo y la información
disponible en el ASIC

disponible en el ASIC, la frontera será declarada en falla y se aplicará el procedimiento

reliquidaciones a que haya lugar.
En caso que la diferencia sea ocasionada por el representante de la frontera, este dis-
pondrá de los plazos establecidos en el artículo 33 de la presente resolución, para corregir
los incumplimientos. Finalizado el plazo, el responsable de la frontera solicitará al ASIC la
realización de una revisión extraordinaria del sistema de medición, la cual será a su costo.
Si de la revisión extraordinaria se concluye el incumplimiento de este Código, se pro-
cederá a cancelar la frontera comercial de acuerdo con lo señalado en el artículo 11 de la
    
perjuicio de las sanciones que establezca la ley y las que aplique la Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios y la Superintendencia de Industria y Comercio,
según sea el caso.
Si la diferencia es ocasionada por el ASIC, este procederá a realizar los ajustes necesarios
sin perjuicio de las sanciones que establezca la ley y las que aplique la Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios y la Superintendencia de Industria y Comercio, según
sea el caso.
c) Otras causas de incumplimiento
El responsable de la frontera dispondrá de treinta (30) días, para corregir los incumpli-
mientos. Finalizado el plazo, el representante de la frontera solicitará al ASIC la realización
de una revisión extraordinaria del sistema de medición, la cual será a su costo.
Si de la revisión extraordinaria se concluye el incumplimiento de este Código, se pro-
cederá a cancelar la frontera comercial de acuerdo con lo señalado en el artículo 11 de la

de las sanciones que establezca la ley y las que aplique la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios y la Superintendencia de Industria y Comercio, según sea el caso.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 025 DE 2012
(marzo 8)



La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales,
en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos
números 1524 y 2253 de 1994 y 2696 de 2004, y
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, mediante la Resolución CREG
091 de 2007, estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de
generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias
generales para determinar el costo unitario de prestación del servicio público de energía
eléctrica en Zonas No Interconectadas.
El artículo 24 de la resolución en mención establece la remuneración de los gastos de
administración, operación y mantenimiento (AOM) para diferentes tecnologías de generación.
Así, el numeral 24.1 de dicha resolución establece los gastos de administración, operación
y mantenimiento de generadores Diesel operando con ACPM.
El artículo 29 de la resolución en mención establece la remuneración de la actividad de
distribución de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas.
Por su parte, el artículo 37 de la misma norma establece el cargo máximo base de co-
mercialización aplicable en las Zonas No Interconectadas.
Para la determinación de los gastos de operación establecidos en el numeral 24.1 mencio-
nado se tiene en cuenta el costo medio de combustible de todo el parque de generación del
mercado relevante de comercialización. El mencionado costo medio se determina tomando
en consideración, entre otros, el precio del galón de combustible puesto en el sitio de cada
generador del parque de generación, para cuyo cálculo se tiene en cuenta, entre otros, el
costo del transporte de combustible desde la planta de abasto más cercana hasta las cabe-
ceras municipales y desde las cabeceras municipales hasta el respectivo generador ubicado
en áreas rurales de cada municipio (corregimientos, inspecciones y localidades menores).
Para determinar el costo de transporte de combustible, como parte del costo de com-
bustible, el numeral 24.1 establece lo siguiente:
Artículo 24. Remuneración de Gastos de Administración, Operación y Manteni-
miento (AOM) para diferentes tecnologías de generación. 
 
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


(…)
Parágrafo 2°. Costo de transporte, Tmi: El costo máximo de transporte de combustible
se determinará de la siguiente manera:
        
desplegada en la página web de la Comisión y que forma parte integral de la presente
Resolución. La matriz de costos de orígenes y destinos será actualizada con el Índice de
Precios al Productor Total Nacional publicado por la autoridad competente, hasta que sea
establecido un índice de incremento de costos de transporte terrestre.
   

      -
pondiente, la revisión de los costos máximos establecidos, en aquellos casos en los cuales
los costos máximos regulados de transporte de combustibles que se indican en la presente

.
 (subraya fuera del original)

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