Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Junio de 2008
Fecha | 11 Junio 2008 |
Número de expediente | 29841 |
Materia | Derecho Penal |
Proceso No 29841
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado acta número 154
Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil ocho (2008).
Define la Corte la colisión de competencia negativa provocada por el Juez Penal del Circuito Especializado de Yopal, quien en desacuerdo con el Juez Segundo Penal del Circuito de esta misma ciudad, considera que no es competente para conocer de la causa adelantada por el delito de hurto agravado en concurso homogéneo y sucesivo, agravado genéricamente por la cuantía, adelantada contra M.R.P.D.R., L.A.R.P., S.M.R.P., A.E.R. PARA, J.A.S., H.F.R., SALOMÒN SALAMANCA, L.C.P.H., J.C.P., H.O.H., J.F.T.G. y EFRÉN LEAL ABRIL, J.N.C.M. y F.S.R..
Así fueron resumidos por la Fiscalía Delegada ante el tribunal:
"Constituye objeto de investigación, la afectación del patrimonio de PEROLEUM EXPLORATION COMPANY COLOMBIANA LIMITED, "B.P", mediante la sustracción continua de DIESEL necesaria para adelantar las funciones de la empresa como Operador de los contratos de Asociación; de Santiago de las Atalayas, Tauramena, Río Chitamena, Receptor Piedemonte y Receptor Occidental, orientados a la industrialización del petróleo en el departamento de CASANARE, para lo cual era necesario el uso de combustible adquirido en los pozos obtenidos del contrato suscrito con TERPEL. Al detectarse de manera inusual un alto consumo de DIESEL se realiza una auditoría interna y se informa lo ocurrido a la policía judicial adscrita a la DIJIN, entidad que practica diligencias de seguimiento y verificación durante el mes de marzo de 1997 las cuales concluyen con la apertura de la investigación y los operativos del 25 de abril del mismo año, determinantes para establecer la sustracción del Combustible mediante diversos procedimientos y con la participación de un número plural de sujetos activos, entre propietarios de estaciones, de otros establecimientos, empresas transportadoras, conductores, empleados de la B.P., y aceiteros de los distintos pozos perforados."
Desde el año 1997 comienzan las indagaciones preliminares que conducen a la apertura formal de la investigación, a la recepción de algunas indagatorias y a la vinculación de otros procesados mediante declaratoria de persona ausente, con lo que en septiembre 8 de 2000 se les define la situación jurídica con la imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de libertad provisional por el delito de hurto en concurso homogéneo sucesivo, agravado de acuerdo con los numerales 2º y 10º del artículo 351 del Decreto Ley 100 de 1980, a su vez agravado genéricamente por la cuantía respecto de algunos de los procesados, y por el delito de receptación de otros. Es de anotar que posteriormente se concedió la libertad a los procesados como consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley 600 de 2000.
Una vez cerrada la investigación, por medio de resolución calendada marzo 20 de 2001, la Físcalia 68 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá profirió resolución de acusación en contra de los procesados por los delitos de hurto en concurso homogéneo y sucesivo y por receptación. (folio 198 y siguientes del cuaderno original 17).
Contra la resolución de acusación se interpuso recurso de apelación correspondiéndole la alzada a la Físcalía 43 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá; instancia que mediante decisión de 14 de marzo de 2003, mantuvo la acusación respecto de los procesados por el delito de hurto agravado, y, por otra parte, decretó la nulidad parcial para efectos de analizar la posibilidad de formular acusación por el delito de concierto para delinquir, respecto de los acusados por receptación, y en...
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