Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Julio de 2005
Fecha | 13 Julio 2005 |
Número de expediente | 23587 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Proceso No 23587
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
Á.O.P.P.
Aprobado: Acta No. 055
Bogotá, D.C., trece (13) de julio del dos mil cinco (2005).
Mediante sentencia del 6 de diciembre del 2002, el Juzgado 4° Penal del Circuito de Cartagena declaró al señor J.A.P.H. coautor penalmente responsable del concurso de delitos de homicidio y porte de armas de uso personal. Le impuso las sanciones de 17 años y 6 meses de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por 8 años, la obligación de indemnizar los perjuicios y le negó la condena condicional.
El fallo fue recurrido por el defensor y ratificado por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 4 de octubre del 2004.
El mismo apoderado acudió a la casación, que fue concedida. La Sala se pronuncia sobre los presupuestos formales de la demanda presentada.
ACTUACIÓN PROCESAL
A primera hora de la madrugada del 13 de mayo del 2001, en una casa de la calle P.B., del barrio Piedra de Bolívar, sector de El Pueblito, en Cartagena, donde se celebraba una reunión, llegó alias "Dionisito" pidiendo auxilio porque tres hombres lo perseguían para matarlo.
Detrás del mismo hicieron presencia los individuos alias "El Blacho" -J.A.P.H.-, "H." "H.P.M.- y "Carlitos" "C.O.-, quienes esgrimieron armas de fuego y, como los presentes en el lugar los enfrentaron para que no cumplieran su propósito, dispararon y causaron el deceso de J.L.G.G..
Adelantada la investigación, el 23 de noviembre del 2001 la fiscalía acusó al procesado como coautor de un concurso de delitos de homicidio agravado y porte de armas de uso personal.
Luego fueron proferidos los fallos indicados.
De conformidad con el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal del 2000 "Ley 600-, la Sala inadmitirá la demanda presentada porque no reúne los requisitos previstos en el artículo 212 del mismo Estatuto.
En efecto, según se detalla a continuación, el autor del escrito no enuncia "la causal y la formulación del cargo, indicando en forma clara y precisa sus fundamentos y las normas que el demandante estime infringidas".
Véase:
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Invoca la causal primera de casación, cuerpo segundo: violación indirecta de la ley sustancial, por error de hecho como consecuencia de un falso juicio de identidad.
Pero no concreta las pruebas cuyo contenido fue tergiversado por el Tribunal.
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Tiene como propósito que la Corte haga las veces de una tercera instancia...
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