Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Abril de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 44114231

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Abril de 2005

Fecha20 Abril 2005
Número de expediente22841
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 22841CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

Á.O.P.P.

APROBADO ACTA N° 027

Bogotá, D.C., veinte (20) de abril del dos mil cinco (2005).

ASUNTO

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conceptúa sobre la solicitud de extradición de los ciudadanos colombianos E.R.M.S. y R.E.L.B., formulada por el Gobierno de España a través de su Embajada en Colombia.

ANTECEDENTES
  1. Mediante Nota Verbal 045/04, del 5 de febrero del 2004, la Embajada de España solicitó la extradición de los ciudadanos colombianos E.R.M.S. y R.E.L.B., requeridos para responder por un delito contra la salud pública.

  2. Por resolución del 14 de abril de 2004, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura de los requeridos. El 21 de abril fue aprehendido R.E.L.B., y el 12 de septiembre del mismo año E.R.M.S..

  3. El Ministerio del Interior y de Justicia remitió a la Corte Suprema de Justicia la documentación que le fue allegada para efectos de que se rinda el concepto establecido en el artículo 517 de la Ley 600 de 2000. Señala que de acuerdo a lo evaluado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Convenio aplicable al caso es la Convención de Extradición de Reos vigente entre los gobiernos, suscrita el 23 de julio de 1892 y aprobada en nuestro país mediante Ley 35 de 1892. Así mismo, debe atenderse lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias sicotrópicas firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988.

  4. Los requeridos han estado representados por una defensora contractual, quien presentó las consideraciones pertinentes sobre la situación de ellos.

    DOCUMENTOS ALLEGADOS

    A la nota verbal se acompañaron los siguientes documentos debidamente legalizados:

  5. Auto del 12 de noviembre del 2002, suscrito por la Magistrada Juez del Juzgado Central de Instrucción Número tres de la Audiencia Nacional, M.T.P.C., en el que se acuerda el procesamiento y la prisión provisional de E.R.M.S. y R.E.L.B., y se expiden las requisitorias y las órdenes de detención internacional.

  6. Auto del 2 de julio del 2003, en el que se propone al Gobierno de España que solicite la extradición de R.E.L.B., suscrito por la M.J.M.T.P.C..

  7. Comisión Rogatoria Internacional dirigida a las autoridades de Colombia, suscrita por la Juez Magistrada del Juzgado Central de Instrucción N° 3 de la Audiencia Nacional, en la que se informa que en ese Juzgado se adelanta un proceso por delitos contra la salud pública, dentro del cual se dictó auto de procesamiento y prisión contra E.R.M.S. y R.E.L.B. por el delito de blanqueo de capitales. Así mismo, que se propuso al Gobierno de España solicitar la extradición al Gobierno Colombiano de los requeridos y se narran los hechos que dieron origen al proceso penal. Se hace la tipificación de la conducta y se mencionan los documentos que se acompañan a la solicitud.

  8. Copia de la normatividad aplicable al caso.

    ESTUDIOS DE LA DEFENSA

    Afirma:1. A pesar de que en el auto de procesamiento, que se allegó con la solicitud de extradición, se hace una imputación por el delito de blanqueo de capitales, la nota verbal presentada por el Gobierno de España efectuó el requerimiento por un delito contra la salud pública.

  9. Diferencia las conductas y manifiesta que no se entiende por qué se incurre en un yerro jurídico en el documento de la Embajada y se solicita a los requeridos por un delito que no han cometido.

  10. Es claro que se trata de un delito de blanqueo de capitales, tal como se observa en la providencia del 12 de noviembre de 2002. Sin embargo, tal equivocación puede explicarse en el hecho de que tal delito no se encuentra previsto ni en el convenio de extradición suscrito con el Gobierno de España, ni en la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes, como uno de aquellos por los cuales pueda ser solicitada la extradición. Por esto el Gobierno de España modificó la denominación del ilícito.

  11. Si la documentación presentada constituye uno de los requisitos contemplados en el artículo 8° del Convenio de extradición y en ella se ha incurrido en un error y en una contradicción en la denominación del delito cometido por los requeridos, no es posible emitir concepto favorable a la extradición,

  12. Por tanto, se debe producir concepto negativo a la solicitud de extradición.

  13. Subsidiariamente, solicita que en caso de que se emita concepto positivo, la extradición sea condicionada a que los extraditados no sean juzgados ni procesados por un hecho anterior diverso al delito contra la salud pública del que se hace mención en la Nota Verbal de la Embajada, con la exclusión de...

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