Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Abril de 2008
Fecha | 23 Abril 2008 |
Número de expediente | 26749 |
Materia | Derecho Penal |
Proceso No 26749
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J.I.G.
Aprobado: Acta No.098
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Mediante sentencia del 31 de octubre de 2005, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Neiva declaró al señor
L.E.Z.D. autor penalmente responsable del delito de peculado por apropiación. Le impuso 32 meses de prisión, multa de $326.667 a favor de la Nación, e interdicción para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad.
El fallo fue recurrido por el procesado y el Tribunal Superior de Neiva lo ratificó el 22 de agosto del 2006.
Contra el fallo de segunda instancia el defensor interpuso casación, que fue concedida.
Recibido el concepto del señor Procurador Primero Delegado en lo Penal, la Sala resuelve de fondo.
El 30 de mayo de 1996, la Inspección Segunda Municipal de Neiva llevó a cabo diligencia de embargo y secuestro de varios enseres, dentro de los que se encontraba un televisor a color, marca panasonic, de 28 pulgadas, modelo CT 2941RC19, el cual fue recibido por el secuestre L.E.Z.D.. Efectuado el trámite de ley, el Juzgado Octavo Civil Municipal de Neiva aprobó el remate y ordenó al secuestre hacer entrega del electrodoméstico, mediante providencia del 26 de febrero de 2002.
En varias oportunidades, el Juzgado requirió al secuestre para que hiciera entrega del televisor al señor O.F.Q.O., lo que aconteció el 13 de febrero de 2004.[1]
ACTUACIÓN PROCESAL
La Fiscalía 12 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Neiva, mediante resolución del 6 de agosto de 2003, definió la situación jurídica del señor L.E.Z.D., absteniéndose de imponer medida de aseguramiento.
Adelantada la investigación, el 14 de enero de 2004 la fiscalía acusó al procesado como autor del delito de peculado por apropiación.
Luego fue proferido el fallo reseñado.
LA DEMANDA
El casacionista formula un cargo, así:
Cargo Único. Causal tercera, nulidad, porque se violó el debido proceso, toda vez que se desatendieron los siguientes aspectos:
(I) No se aplicó el principio de favorabilidad, lo que llevó a una indebida calificación jurídica, toda vez que los hechos sucedieron en mayo de 1996 y la calificación fue por el punible de peculado por apropiación, y no por el delito de abuso de confianza, como era lo debido si se tiene en cuenta que el delito de peculado por extensión consagrado en el artículo 138 del Código Penal de 1980, perdió su autonomía al entrar en vigencia la Ley 599 de 2000.
EL MINISTERIO PÚBLICO
Recomienda no casar la sentencia. Sus razones son:
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El demandante argumentó de manera equivocada que la conducta...
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