Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Mayo de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 44160249

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Mayo de 2002

Fecha07 Mayo 2002
Número de expediente19421
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 19421

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA

Aprobado acta N° 50

B.D.C., siete (7) de mayo de dos mil dos (2002).

V I S T O S

Resuelve la Corte la colisión negativa de competencias surgida entre el Juzgado 2° Penal del Circuito de G. y el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, para el conocimiento de la causa adelantada contra T.C.G., M.C.R. y G.M.M..

A N T E C E D E N T E S
  1. - Contra T.C.G., M.C.R. y G.M.M. se adelanta proceso penal, en el que, mediante resolución del 8 de octubre de 2001, un Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de G. decidió acusarlos como posibles autores de los delitos de hurto agravado y calificado, porte ilegal de armas de defensa personal y concierto para delinquir.

  2. - Los hechos por los cuales se les procesa, acorde con lo expuesto por el fiscal instructor, se descubrieron a consecuencia de las pesquisas de la Policía, luego de que el intendente R.D.D.G., el día 17 de abril de 2001, "... recibiera una llamada que le informaba que en el inmueble ubicado en la manzana 12 casa N° 10 barrio el Diamante de esta localidad, se refugiaban unos sujetos que se dedicaban al hurto de motocicletas usando para ello armas de fuego; igualmente que en ese lugar se encontraba una moto que había sido hurtada el día anterior.", trasladándose a la dirección anotada y, luego de obtener permiso de la propietaria de la casa, ingresaron a la misma, logrando la incautación de variado material, entre otros, del citado vehículo automotor, armas de defensa personal y municiones.

    En el sitio se logró la captura de varias personas, las que inmediatamente fueron puestas a disposición de la Fiscalía.

  3. - Inicialmente, la fase de juzgamiento, luego de varios sucesos procesales, correspondió al Juzgado 2° Penal del Circuito de G., despacho que por auto del pasado 21 de febrero, decidió no continuar con el juzgamiento, pues estimó que ante la imperiosa aplicación de la Ley 733 de 2002, la competencia era de un Juzgado Penal del Circuito Especializado de "Bogotá", al que remitió la actuación.

  4. - El Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, al que se le repartió el proceso, mediante proveído del 18 de marzo siguiente, resolvió no asumir el conocimiento, luego de una disertación que, en síntesis, se enfila a tratar de demostrar que la política criminal del Estado ha sido la de entregar la investigación y el juzgamiento de los punibles que se consideran graves y altamente lesivos, a la denominada justicia especializada.

    La Ley 733, que entró a regir el 31 de enero de 2002, dice el Juez...

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