Ley 1497 de 2011, por la cual la Nación rinde homenaje al Maestro Ómar Rayo. - 29 de Diciembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 342149162

Ley 1497 de 2011, por la cual la Nación rinde homenaje al Maestro Ómar Rayo.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín48297
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D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.297
Jueves, 29 de diciembre de 2011
formación de mujeres y hombres en el mercado laboral. El informe podrá
ser complementado con indicadores que tengan en cuenta la situación
particular de las empresas o entidades.
Artículo 6°. Auditorías. El Ministerio del Trabajo implementará au-
ditorías a las empresas de manera aleatoria y a partir de muestras repre-
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de la empresa en materia de igualdad salarial o de remuneración.
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encargado por el Ministerio para realizar la vigilancia y control, una vez
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ner las sanciones señaladas en el numeral 2 del artículo 486 y siguientes
Parágrafo. En todo caso de tensión entre la igualdad de retribución y
la libertad contractual de las partes, se preferirá la primera.
quedará así:
Artículo 143. A trabajo de igual valor, salario igual.
1. A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de
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2. No pueden establecerse diferencias en el salario por razones de
edad, género, sexo nacionalidad, raza, religión, opinión política o acti-
vidades sindicales.
3. Todo trato diferenciado en materia salarial o de remuneración,
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objetivos de diferenciación.
Artículo 8°. El artículo 5° de la Ley 823 de 2003 quedará así:
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al trabajo urbano y rural y a la generación de ingresos en condiciones de
igualdad, el Gobierno Nacional deberá:
1. Desarrollar acciones y programas que aseguren la no discriminación
de las mujeres en el trabajo y la aplicación del principio de salario igual
a trabajo de igual valor. El incumplimiento de este principio dará lugar
a la imposición de multas por parte del Ministerio del Trabajo, conforme
a lo dispuesto en la legislación laboral.
2. Diseñar programas de formación y capacitación laboral para las
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las mujeres. En especial, el Gobierno Nacional promoverá la incorpora-
ción de las mujeres al empleo en el sector de la construcción, mediante
la sensibilización, la capacitación y el reconocimiento de incentivos a
los empresarios del sector.
3. Brindar apoyo tecnológico, organizacional y gerencial a las micro,
pequeñas y medianas empresas dirigidas por mujeres y a las que empleen
mayoritariamente personal femenino.
4. Divulgar, informar y sensibilizar a la sociedad y a las mujeres
sobre sus derechos laborales y económicos, y sobre los mecanismos de
protección de los mismos.
5. Garantizar a la mujer campesina el acceso a la propiedad o tenencia
de la tierra y al crédito agrario, la asistencia técnica, la capacitación y la
tecnología agropecuaria, para su adecuada explotación.
6. Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas sobre seguridad
social a favor de las mujeres trabajadoras, e imponer las sanciones legales
cuando a ello hubiere lugar.
7. Realizar evaluaciones periódicas sobre las condiciones de trabajo
de las mujeres, especialmente de las trabajadoras rurales, elaborar los
registros estadísticos y adoptar las medidas correctivas pertinentes.
Artículo 9°. En un plazo no superior a seis meses, el Departamento
Administrativo Nacional de Estadística (DANE), incorporará en la Gran
Encuesta Integrada de Hogares, las preguntas y/o variables necesarias
para determinar el cargo que el encuestado o la encuestada ocupa en el
empleo que desarrolla, la remuneración asociada al mismo, y la naturaleza
pública o privada de la entidad en la que labora.
Artículo 10. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación
y deroga toda norma que le sea contraria.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Juan Manuel Corzo Román.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Simón Gaviria Muñoz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Públi-
co, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda
y Crédito Público,
Rodrigo de Jesús Suescún Melo.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Juan Carlos Esguerra Portocarrero.
El Ministro del Trabajo,
Rafael Pardo Rueda.
LEY 1497 DE 2011
(diciembre 29)
por la cual la Nación rinde homenaje al Maestro Ómar Rayo.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación rinde público homenaje, exalta y enaltece la
memoria del célebre pintor, escultor, ilustrador y caricaturista Ómar Rayo
con motivo de su fallecimiento ocurrido el 7 de junio de 2010.
Artículo 2°. La Nación hace un reconocimiento a sus obras artísticas,
honra su lucha constante en favor de la cultura colombiana y lamenta
profundamente su fallecimiento.
Artículo 3°. Autorícese al Gobierno Nacional y al Congreso de Co-
lombia para rendir honores al Maestro Ómar Rayo en el municipio de
Roldanillo en el Valle del Cauca, en acto especial y protocolario, cuya
fecha y hora será programada por la Mesa Directiva del honorable Senado
de la República, en donde se trasladará una delegación integrada por el
señor Ministro de Cultura y miembros del Congreso de la República,
designados por la Presidencia del Congreso.
Copia de la presente ley será entregada a su familia en dicho acto y
en Nota de Estilo.
Artículo 4°. Autorícese al Gobierno Nacional para que a través del
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obras artísticas del Maestro Ómar Rayo, para lo cual deberá contar con
la colaboración armoniosa del Museo de Rayo en Roldanillo, Valle del
Cauca.

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