Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Resolución número 000021 de 2012, por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de junio de 2011, transiriendo a CISA a título gratuito Inmuebles de propiedad de la NACIÓN ? DIAN. - 15 de Marzo de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 363284818

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Resolución número 000021 de 2012, por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1450 del 16 de junio de 2011, transiriendo a CISA a título gratuito Inmuebles de propiedad de la NACIÓN ? DIAN.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín48373
8
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.373
Jueves, 15 de marzo de 2012
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efectos operacionales y funcionales en los procesos y estructuras.
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3.2. Etapa de Transición
Hace referencia a la etapa en que se comienza la implementación con la elaboración del
balance de apertura al inicio del periodo. La administración del ente económico requerirá
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contables a seguir y la utilización de exenciones y excepciones requeridas por otros están-
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o Pymes por primera vez, deberán tener en cuenta:
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3.2. Etapa de Obligatoriedad
En la cual se tendrán que aplicar de manera obligatoria las disposiciones emitidas por
las autoridades de regulación.
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En relación con este tema el CTCP publicó el “Proyecto de Norma de Información
 con fecha 22 de diciembre de 2011 y en él se invita
a todas las partes interesadas a enviar sus comentarios sobre este documento hasta el 31 de
marzo de 2012 (ver página web del CTCP www.ctcp.gov.co)
Vigencia
La presente circular rige a partir de de la fecha de su publicación.
Publíquese.
Cordialmente,
El Superintendente de Sociedades,
Luis Guillermo Vélez Cabrera.

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 000021 DE 2012
(marzo 12)
por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1450 del 16
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NACIÓN – DIAN.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las facultades
legales, especialmente en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 238 de la Ley 1450
CONSIDERANDO:
“Movilización de activos. A partir de la expedición de la presente ley, las entidades

las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta
y las entidades en liquidación, tendrán un plazo de seis (6) meses para ceder la cartera
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se encuentren saneados y que no requieran para el ejercicio de sus funciones, incluidos
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entidades públicas o los comercialice. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones
bajo las cuales CISA podrá reasignar los bienes inmuebles que reciba a título gratuito,
señalando los criterios que debe cumplir la solicitud de la entidad que los requiera.
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directamente a la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Ha-
cienda y Crédito Público.
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artículo, que sean susceptibles de ser enajenados, serán comercializados o administrados
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Parágrafo 1°. Vencido el plazo establecido en este artículo, las entidades públicas que
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para su comercialización los inmuebles que no requieran para el ejercicio de sus funciones,
dentro del año siguiente al que lo reciban. En el caso de las carteras, la cesión se deberá
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Parágrafo 2°. La forma, los plazos para el traslado de los recursos que genere la gestión
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serán reglamentados por el Gobierno Nacional.
Parágrafo 3°. El registro de la transferencia de los inmuebles entre las entidades pú-
blicas y CISA, estará exento de los gastos asociados a dicho acto.
Parágrafo 4°.   
sido propiedad de Entidades Públicas del orden Nacional sometidas a procesos de liqui-
dación ya concluidos y que encontrándose en Patrimonios Autónomos de Remanentes, no
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Autónomo correspondiente.
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Parágrafo 5°.
operaciones de crédito público celebradas por la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito

Que la DIAN está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden
nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, au-
tonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público y se constituye como un órgano que hace parte del Presupuesto
General de la Nación;
Que el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 le impone a la DIAN de manera perentoria
la obligación de transferir a CISA los inmuebles de su propiedad que se encuentren saneados
recibidos en dación en pago y que no requiera para el ejercicio de sus funciones, incluidos

los inmuebles que se ajusten a los requerimientos contenidos en esta disposición; a título
gratuito y mediante la expedición de un acto administrativo antes del 16 de diciembre de
2011; no obstante, el parágrafo 1º del artículo 238 ibídem, dispone que vencido el plazo
establecido, las entidades públicas deberán ceder o transferir a CISA los inmuebles, dentro
del año siguiente al que lo reciban.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Transferir a título gratuito a Central de Inversiones S. A.; el porcentaje de
propiedad del inmueble relacionado a continuación:
Dirección Municipio Matrícula
inmobiliaria Cédula catastral Porcentaje de
propiedad
1 CALLE 82 20-74 BOGOTÁ, D. C. 50C-370158 AAA0098KWZE 21.0532%
1. -

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Linderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública
número 663 de fecha 15-04-1998 de la Notaría 16 de Bogotá. No obstante, la cabida, des-
cripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los
   
objeto de la presente resolución.
Tradición. El derecho de cuota fue adquirido por la DIAN en adjudicación de la
      
405-176873 del 29-12-2011 de la Superintendencia de Sociedades de Bogotá, acto inscrito

Parágrafo. El porcentaje del inmueble, objeto de transferencia, se encuentra saneado, a paz
y salvo por concepto de gastos administrativos: servicios públicos, cuotas de administración,
impuestos, tasas, contribuciones, valorizaciones, del orden nacional, departamental y/o muni-
cipal, causado y liquidado de acuerdo con la participación que tiene la Entidad en el inmueble.
Artículo 2°. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3º del artículo 238 de la Ley
 
de Instrumentos Públicos, está exenta de los gastos asociados a dicho acto.
La DIAN, a través de sus Direcciones Seccionales, apoyará logísticamente a CISA en las

de Instrumentos Públicos en el país, donde la DIAN tenga sede y CISA no cuente con esta.
Artículo 3°. Recepción documental y física del inmueble. De manera conjunta y dentro de

-
mental de la carpeta administrativa del inmueble así como para la entrega material del bien.
Artículo 4°. Enviar una copia de la presente resolución a la Coordinación de Infraes-
tructura de la Entidad, así mismo, dos (2) copias autenticadas a Central de Inversiones
S.A., ubicada en la Calle 63 N° 11-09 Piso 2 en Bogotá, D. C., para su respectivo registro.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 2012.
El Director General,
Juan Ricardo Ortega López.


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