Los narcotraficantes no son delincuentes políticos - 18 de Enero de 2023 - El Tiempo - Noticias - VLEX 918147975

Los narcotraficantes no son delincuentes políticos

La Constitución Nacional establece que el presidente de la República es el responsable del mantenimiento del orden público en todo el territorio, para lo cual puede utilizar la fuerza de la ley o, dentro del marco constitucional, una política de negociación con los alzados en armas. Sin embargo, en nuestro sistema jurídico ninguna de esas atribuciones las puede cumplir el jefe de Estado sin la colaboración del Congreso y del Poder Judicial. Es el Parlamento el que dicta las normas para combatir el delito en todas sus modalidades; y los jueces y fiscales son los únicos a quienes compete aplicar la ley penal. El Ejecutivo no puede interferir en esas decisiones autónomas. En febrero de 1980, cuando el M-19 se tomó la embajada de República Dominicana en Bogotá, teniendo como rehenes a integrantes del cuerpo diplomático encabezados por el nuncio apostólico y el embajador de EE. UU., le exigió al presidente Turbay liberar a todos sus militantes presos por delitos políticos. Turbay manejó con maestría la situación, evitando una catástrofe como la del holocausto del Palacio de Justicia. En los diálogos epistolares que inició con la guerrillera Carmenza Cardona, conocida como la ‘Chiqui’, le decía textualmente: "Ud. comprenderá, señorita, que no puedo como presidente desconocer las decisiones de los jueces...". Y no soltó ni un preso. La Constitución también es muy clara en los mecanismos aceptados para restablecer el orden público por la vía de la negociación: se pueden conceder amnistías o indultos a procesados o condenados, pero solo por delitos políticos. La posibilidad de excarcelar o cancelar órdenes de captura estuvo siempre asociada, desde la Ley 418 de 1997, a que esas personas podían facilitar las negociaciones con los grupos políticos armados a los cuales pertenecían. El Congreso no puede, por ejemplo, conceder amnistías o indultos por delitos comunes. El presidente puede indultar, pero conforme a lo dispuesto por la ley que regule su ejercicio, la que a su vez debe acatar la norma constitucional. Desde luego, los jueces y fiscales no pueden ser simples notarios en el marco de unas negociaciones de paz que dirija el presidente. Recordemos que Virgilio Barco, con leyes de amnistía e indulto, en 1990, logró un proceso de paz exitoso con el M-19. Todos los jefes e integrantes de esa...

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