ENTIDADES FINANCIERAS DE NATURALEZA ÚNICA Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas Resolución número 031 de 2010, por la cual se modifican las normas relativas al seguro de depósitos y al proceso general para el pago del seguro de depósitos. - 28 de Diciembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 236842543

ENTIDADES FINANCIERAS DE NATURALEZA ÚNICA Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas Resolución número 031 de 2010, por la cual se modifican las normas relativas al seguro de depósitos y al proceso general para el pago del seguro de depósitos.

EmisorEntidades Financieras De Naturaleza Unica
Número de Boletín47936
37
Edición 47.936
Martes, 28 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL
Artículo 3°. La presente disposición aplica solamente sobre las tarifas máximas regis-
tradas en rutas nacionales.
Artículo 4°. Este acto rige a partir de su publicación en el Diario Ofi cial hasta el 31
de marzo de 2011.
Publíquese y cúmplase.
El Director General,
Santiago Castro Gómez.
(C. F.).
E
NTIDADES
F
INANCIERAS
DE
N
ATURALEZA
Ú
NICA
Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 031 DE 2010
(diciembre 17)
por la cual se modifi can las normas relativas al seguro de depósitos y al proceso general
para el pago del seguro de depósitos.
La Junta Directiva del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, en ejercicio
de las facultades que le confi eren los artículos 13 del Decreto-ley 2206 de 1998, y 15 del
Decreto 756 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a los artículos 13, del Decreto-ley 2206 de 1998, y 15 del Decreto 756
de 2000, corresponde a la Junta Directiva de Fogacoop organizar el seguro de depósitos de
las entidades inscritas, aprobar los reglamentos de funcionamiento de Fogacoop y defi nir
el procedimiento de pago del seguro de depósitos.
Que la Junta Directiva de Fogacoop expidió la Resolución 023 de 2010 por la cual
se actualizaron, modifi caron y unifi caron las normas relativas al seguro de depósitos y se
defi nió el proceso general para el pago del seguro de depósitos.
Que resulta necesario y conveniente que la Junta Directiva de Fogacoop realice
modifi caciones al proceso general para el pago del seguro de depósitos, defi nido en la
Resolución 023 de 2010 con el fi n de precisar el inicio del proceso de pago del seguro
de depósitos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
Normas sobre el Seguro de Depósitos
Artículo 1°. Objeto del Seguro de Depósitos. El Seguro de Depósitos adminis-
trado por Fogacoop tiene por objeto garantizar las acreencias de los ahorradores y
depositantes de las Cooperativas Financieras, las Cooperativas de Ahorro y Crédito,
las Cooperativas Multiactivas e Integrales con sección de Ahorro y Crédito que se
encuentran inscritas.
Artículo 2°. Valor asegurado. El valor asegurado por el Seguro de Depósitos administra-
do por Fogacoop es de máximo ($8.000.000,00) por persona, calculado sobre la sumatoria
de los valores que le corresponde por todas y cada una de las acreencias amparadas de las
cuales es titular, bien sea que dichas acreencias las haya constituido de manera individual,
conjunta o colectiva con otras personas. Al valor asegurado se le aplicará un deducible para
todos los casos del veinticinco por ciento (25%), por lo tanto, la suma a pagar por persona
corresponderá al 75% de la sumatoria de los valores que le corresponde por todas y cada
una de las acreencias amparadas de las cuales es titular y en ningún caso este valor podrá
exceder el setenta y cinco por ciento (75%) del valor máximo asegurado.
Parágrafo 1°. Para todos los efectos pertinentes se entenderá que existe una cuenta con-
junta cuando exista pluralidad de sujetos titulares de la misma, teniendo cada uno derecho
a parte de la acreencia en igual proporción, estas cuentas se presentan cuando al identifi car
los titulares sus nombres se entrelazan con una “y” o no se dice nada, o sólo se colocan
comas (,) entre los nombres. Esto último ya que la conjunción se presume.
Se entenderá que existe una cuenta colectiva o solidaria, cuando se presente pluralidad
de sujetos titulares de la acreencia, teniendo cada uno de ellos igual derecho a reclamar el
total de la acreencia, esta se identifi ca cuando los nombres se entrelazan con un “y/o”, “o”.
La solidaridad debe ser manifi esta ya que no se presume. En caso de presentarse a reclamar
el seguro de depósitos más de un titular, el valor de la acreencia se dividirá en partes iguales
al número de solicitudes recibidas para efectos de establecer el valor que por esa acreencia
le corresponde a cada uno de ellos.
Parágrafo 2°. Cuando el titular de la acreencia sea una persona jurídica administradora
de patrimonios autónomos o encargos fi duciarios, o se trate de personas jurídicas o naturales
que actúan en virtud de un contrato de mandato, cada patrimonio autónomo, cada encargo
duciario o cada mandato se considerará individualmente para efectos del pago del seguro
de depósitos.
Artículo 3°. Acreencias amparadas. El seguro de depósitos ampara únicamente las
acreencias que se mencionan a continuación constituidas en las Cooperativas Financieras,
las Cooperativas de Ahorro y Crédito, las Cooperativas Multiactivas e Integrales con sección
de Ahorro y Crédito, inscritas en Fogacoop.
A. Cooperativas Financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera:
Depósitos Simples
Certifi cados de Depósito a Término
Depósitos de Ahorro
Cuentas de Ahorro de Valor Real
Cuentas de Ahorro Especial
Certifi cados de Ahorro de Valor Real
Depósitos Especiales
Servicios Bancarios de Recaudo.
B. Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cooperativas Multiactivas o Integrales de
Ahorro y Crédito vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria:
Depósitos de Ahorro
Certifi cados de Depósito de Ahorro a Término
Depósitos de Ahorro Contractual
Depósitos de Ahorro Permanente.
Parágrafo 1°. El seguro de depósitos cuando se trate de acreencias remuneradas cubrirá
el valor de capital y los intereses corrientes causados y no pagados a la fecha en que se
ordene la liquidación de la respectiva entidad cooperativa.
Parágrafo 2°. El seguro de depósito que en esta resolución se reglamenta en ningún caso
amparará intereses de mora a cargo de la entidad cooperativa en liquidación, ni otorgará
derecho a sus benefi ciarios para exigir tal clase de intereses al Fondo. Esto en virtud de
que el Fondo en ningún caso asume la posición de la Cooperativa, su función se limita al
pago del seguro de depósitos.
Artículo 4°. Suspensión del pago del seguro de depósitos. El pago del seguro de depó-
sitos podrá ser suspendido a un benefi ciario en particular en caso de presentarse circuns-
tancias que demuestren la relación o participación de este con las causas motivadoras del
quebrantamiento de la cooperativa, mientras se declare judicialmente, a instancia de parte,
tal relación y participación. En este caso corresponde al Agente Especial informar de tales
hechos a Fogacoop, por escrito.
Artículo 5°. Acreencias no amparadas. El seguro de depósitos no ampara:
1. Acreencias cuyo titular las haya adquirido en pago de pasivos a cargo de la entidad
cooperativa, cuando dichos pasivos no se encuentren cubiertos por el seguro de depósitos.
2. Acreencias que tengan como origen el fraccionamiento de títulos, cuentas o depósitos
en general, que se hayan realizado incluso, durante el mes anterior a la toma de posesión y
que obedezcan al uso de información privilegiada relacionada con la toma de posesión, en
consecuencia en caso que Fogacoop llegue a realizar pagos de lo no debido causados por el
fraccionamiento, serán responsables por tales pagos quienes actuaban como administradores
al momento de la liquidación, para lo cual Fogacoop adelantará las acciones a que haya lugar.
CAPÍTULO II
Proceso General de Pago de Seguro de Depósito
Artículo 6°. Inicio del proceso de pago del seguro de depositos. Una vez se ordene la
liquidación de la entidad intervenida, el proceso de pago del seguro de depósitos se iniciará
con el acto administrativo en fi rme de reconocimiento de acreencias, emitido por el liqui-
dador de la cooperativa intervenida y remitido a Fogacoop. Lo anterior, siempre y cuando
la entidad, según certifi cación del Liquidador, no cuente con la disponibilidad de recursos
necesarios para cancelar el total de las acreencias señaladas en el artículo 3º de la presente
resolución, de tal forma que no sea posible dar aplicación a los numerales 1 y 3 del artículo
16 del Decreto 756 de 2000 y demás normas relacionadas con el pago de sumas excluidas
de la masa de la liquidación de acuerdo con la disponibilidad de recursos.
Parágrafo. Únicamente se reconocerá el seguro de depósitos a las personas titulares de
las correspondientes acreencias contenidas en la resolución de reconocimiento de acreencias
expedida por el Agente Especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 15 del
Decreto 756 de 2000 y teniendo en cuenta las reglas del capítulo I de la presente resolución.
Artículo 7°. Administradora del proceso de pagos. Fogacoop, contratará a una o varias
personas jurídicas especializadas para que de forma total o parcial administre(n) el proceso
de pago del seguro de depósitos.
Para el efecto, se procederá siguiendo lo previsto en los artículos 57 y 58 del Reglamento
Interno de Contratación o las disposiciones que lo modifi quen o sustituyan, salvo en caso de
contratación por urgencia manifi esta, evento en el cual se debe informar a la Junta Directiva
lo pertinente en la siguiente sesión.
Para la selección de la(s) entidad(es) que llevarán a cabo la administración integral del
proceso de pago de seguro de depósitos se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, la red
de ofi cinas a la que se tiene acceso, ya sea propia o subcontratada, la tecnología con que
cuente la entidad, así como su situación fi nanciera.
Para todos los efectos de la presente resolución, la(s)entidad(es) a que se refi ere el
presente Artículo se denominará(n) la Administradora.
Parágrafo. Fogacoop, en los casos en que se considere necesario, podrá contratar como
Administradora a la cooperativa intervenida.
Artículo 8°. Auditoría Externa. Fogacoop podrá contratar un auditor externo, en los casos
en que se considere necesario a efectos de dar transparencia al procedimiento operativo de
pago del seguro de depósitos.
Como sujeto externo, especializado y ajeno a la entidad que realiza el pago, la Auditoría
Externa coadyuvará a dar imparcialidad y seguridad en los pagos que efectúe La Adminis-
tradora en nombre de Fogacoop por concepto de seguro de depósitos, para cuyo efecto su

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