Naturaleza jurídica y contenido del principio - La responsabilidad penal del superior jerárquico y crímenes internacionales - Responsabilidad penal del superior jerárquico y crímenes internacionales - El crimen internacional de desaparición forzada - Libros y Revistas - VLEX 840248538

Naturaleza jurídica y contenido del principio

AutorFederico Andreu-Guzmán
Páginas33-50
V. Naturaleza jurídica y contenido del principio
“Se incurre en esta responsabilidad o
negligencia criminal si la persona que
desempeñaba un cargo de autoridad sabía o
tenía razones para saber que sus subordinados
iban a cometer o habían cometido crímenes,
pese a lo cual no adoptó medidas razonables
y necesarias para impedir o reprimir la
comisión de esos crímenes o para castigar a
quienes lo cometieron.”
Secretario General de las Naciones Unidas73
1. Naturaleza y caracterización del principio
El principio de responsabilidad penal del superior jerárquico es hoy, y a
fortiori en lo que concierne crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra,
una norma del derecho internacional consuetudinario. En su trascendental
estudio sobre derecho internacional humanitario consuetudinario, el Comité
Internacional de la Cruz Roja (CICR) llegó a la conclusión de que este
principio es una norma internacional consuetudinaria, aplicable tanto a
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808 (1993) del Consejo de Seguridad, documento de las Naciones Unidas S/25704 de 20 de mayo
de 1993, párrafo 56.
74 CICR, El derecho internacional humanitario consuetudinario, Volumen No. 1 Normas, Ed. CICR,
2007, pág. 632 y siguientes.
34 Responsabilidad penal del superior jerárquico y crímenes internacionales
El crimen internacional de desaparición forzada
«Norma 153. Los jefes y otros mandos superiores son
penalmente responsables de los crímenes de guerra cometidos
por sus subordinados si sabían, o deberían haber sabido, que
estos iban a cometer o estaban cometiendo tales crímenes y no
tomaron todas las medidas razonables y necesarias a su alcance
para evitar que se cometieran o, si ya se habían cometido, para
castigar a los responsables.»75
En la actualidad existe una extensa jurisprudencia de los tribunales penales
internacionales para la antigua Yugoslavia y Ruanda, así como del Tribunal
Especial para Sierra Leona y de la Corte Penal Internacional, que no sólo
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sino que lo ha desarrollado y precisado sus alcances y contenidos76. Estos
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internacional consuetudinario del principio de responsabilidad penal del
superior jerárquico77.
75 Ibíd., pág. 632.
76 Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, ver entre otros: Sentencia de 16 de
noviembre 1998 y Sentencia de 20 de julio de 2000, Caso No. IT-96-21-T, The Prosecutor v. Z
Delalic and othersCelibici Camp”; Sentencia de 3 de marzo de 2000, Caso No. IT-95-14-T,
The Prosecutor v. Blaskic “Lasva Valley”; Sentencia de 26 de febrero de 2001, Case No. IT-95-
14/2, The Prosecutor v. Dario Kordic & Mario Cerkez “Lasva Valley”, pars. 366 - 371 y 401
y siguientes; Sentencia de 23 de octubre de 2001, The Prosecutor v. Zoran Kupreskic, Mirjan
Kupreskic, Vlatko Kupreskic, Drago Josipovic and Vladimir Santic, Caso No. IT-95-16-A;
Sentencias de 30 de marzo de 2004 y de 20 de julio 2005, Caso No. IT-02-61-S, The Prosecutor
v. Miroslav Deronjic; Sentencia de 21 de junio de 2001, Caso No. IT-96-23-T y IT-96-23/1-T, The
Prosecutor v. Kunarac and Kovac; Sentencia de 1 de septiembre 2004, Caso No. IT-99-36-T, The
Prosecutor v. Radoslav Brdjanin; Sentencia de 21 de junio de 1999, Caso No. IT-95-14/1, The
Prosecutor v. Zlatko Aleksovski; y Sentencia de 15 de marzo 2006, Caso No. IT-01-47-T, The
Prosecutor v. Enver Hadzihasanovic and Amir Kubura. Tribunal Penal Internacional para Ruanda,
ver entre otros: Sentencia de septiembre 1998, Caso No. ICTR-96-4-T, The Prosecutor v. Jean
Paul Akayesu; Sentencia de 7 de junio de 2001, Caso No. ICTR-95-1A-T, The Prosecutor v. Ignace
Bagilishema; Sentencia de 4 de septiembre de 1998, Caso No. ICTR-97-23-S, The Prosecutor v.
Jean Kambanda; y Sentencias de 21 de mayo de 1999 y de 1 de junio de 2001, Caso No. ICTR-95-
1-A, The Prosecutor v. Kayishema and Ruzindana. Tribunal Especial para Sierra Leona, ver entre
otros: Sentencia de 28 de mayo de 2008, Caso No. SCSL-04-14-A, The Prosecutor v. Fofana and
Kondewa; Sentencia de 22 de febrero de 2008, Caso No. No. SCSL-04-16-T, The Prosecutor v.
Brima, Kamara, and Kanu. Corte Penal Internacional, Sala preliminar II, Decisión de 15 de junio
de 2009, El Procurador c. Jean Pierre Bemba Gombo, Caso No. ICC-01/05-01/08.
77 Ver, por ejemplo: Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, decisión sobre el recurso
interlocutorio de incompetencia en relación con la responsabilidad de los superiores jerárquicos,
16 de julio de 2003, Caso N° IT-01-47-AR72, The Prosecutor v. Enver Hadzihasanovic and Amir
Kubura; y Tribunal Penal Internacional para Ruanda, Sentencia de 7 de junio de 2001, Caso No.

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