Resolución número 02666 de 2013, por la cual se adoptan las Partes Vigésimo Tercera sobre Estándares de Aeronavegabilidad para Aviones de categoría normal, utilitaria, acrobática y commuter y Vigésimo Quinta sobre Estándares de Aeronavegabilidad para Aviones de categoría transporte, se incorporan a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se modifican unos numerales de la Parte Novena de dichos reglamentos - 13 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 441253482

Resolución número 02666 de 2013, por la cual se adoptan las Partes Vigésimo Tercera sobre Estándares de Aeronavegabilidad para Aviones de categoría normal, utilitaria, acrobática y commuter y Vigésimo Quinta sobre Estándares de Aeronavegabilidad para Aviones de categoría transporte, se incorporan a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se modifican unos numerales de la Parte Novena de dichos reglamentos

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín48820

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1773, 1782 y 1790 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos y 5º numerales 3, 4 y 10, y artículo 9º numeral 4 del Decreto número 260 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley 12 de 1947, la República de Colombia aprobó el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito el 7 de diciembre de 1944 en la ciudad de Chicago USA y como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus anexos técnicos.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito el 7 de diciembre de 1944 en la ciudad de Chicago USA, los Estados Parte se comprometen a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus normas internas, para lo cual, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adopta normas y métodos recomendados contenidos en los anexos técnicos de dicho Convenio.

Que es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) armonizar los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos (RAC) con las disposiciones que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional, tal y como se dispone en el artículo 5º del Decreto número 260 de 2004, y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional junto con sus anexos.

Que en concordancia con lo establecido en el artículo 1790 del Código de Comercio, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia, le corresponde establecer los requisitos técnicos que deban reunir las aeronaves y dictar las normas de operación y mantenimiento de las mismas.

Que es el interés de la industria aeronáutica nacional que existan estándares de diseño para la certificación de productos aeronáuticos que facilite el desarrollo de esta industria y que se eliminen las limitaciones de certificación de productos aeronáuticos establecidas en la actual parte novena.

Que la OACI por medio del Documento 9760 en su Capítulo 1, numeral 1.1.3. indica lo siguiente: "Al establecer las normas de carácter general que figuran en los Anexos 6 y 8 constituirían la base para la elaboración de los reglamentos y normas nacionales de aeronavegabilidad de cada aeronave. Es necesario, por tanto, que cada Estado cree sus propios reglamentos y normas de aeronavegabilidad conforme a las disposiciones de los Anexos 6 y 8, o que adopte la legislación apropiada de aeronavegabilidad establecida por otro Estado contratante"; teniendo en cuenta lo anterior, la producción de aeronaves o de productos fabricados en la República de Colombia deberán cumplir estos requerimientos para su uso en aviación.

La UAEAC, estableció Acuerdo para la implantación del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), el cual fue firmado por la...

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