Negociación de acciones y derecho de preferencia en sociedades anónimas - Núm. 1602, Marzo 2021 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 868059904

Negociación de acciones y derecho de preferencia en sociedades anónimas

AutorMaría Alejandra Jiménez Rodríguez (Universidad del Rosario)
Páginas19-19
PÁG.19
DERECHO SOCIETARIO
Negociación de acciones y derecho de preferencia en sociedades anónimas
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil. M.P. José Alfonso Isaza Dávila. Rad:
110013199002-2019-00384-02. 26 de febrero de 2021.
Por: María Alejandra Jiménez Rodríguez (Universidad del Rosario)
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,
Sala Civil, resolvió el recurso de apelación
interpuesto por un grupo de personas naturales, en
calidad de socios y codemandantes, contra la
sentencia del 15 de Julio de 2020 proferida por la
Superintendencia de Sociedades.
Concretamente, los hechos del litigio son los
siguientes: mediante asamblea extraordinaria, en el
2019, el 20% de los accionistas de una sociedad por
acciones simplificada adoptó y registró una acción
social en contra del gerente de la sociedad. Tal acción
tenía como fundamento en las actas suscritas por la
misma asamblea en el 2017. En una de las actas, la
accionista mayoritaria ofreció en derecho de
preferencia sus acciones y las transfirió a uno de los
socios y en la otra, se autorizó al gerente para realizar
todas las modificaciones referentes al capital social y
nombre de los accionistas.
La Superintendencia de Sociedades declaró la
ineficacia únicamente de la segunda de las actas
suscritas, en 2017, puesto que no se cumplieron con
los requisitos de convocatoria y quórum exigidos
tanto en los estatutos, como en la ley para adoptar
este tipo de decisiones y adicionalmente, aclaró que
la venta de acciones realizada no se vió afectada
puesto que se trató de un acto con libertad negocial
que no necesitaba ser discutido en asamblea. Esta
decisión fue apelada por los demandantes,
argumentando que la Superintendencia no tuvo en
cuenta algunos artículos de los estatutos donde se
establecía como restricción clara, el derecho de
preferencia que no fue respetado.
M AR ZO D E 20 21 N O. 1 60 2
Con el fin de proceder con el análisis del caso, el
Tribunal Superior de Distrito partió de la base de que
el problema jurídico se hallaba en torno a si, el grupo
de socios que no pudo asistir tenía derecho de
preferencia para adquirir las acciones enajenadas y si
dicha operación debía ser aprobada por la asamblea
de la sociedad demandada, para tener validez. Toda
vez que, la cuestión central que aún faltaba por
aclarar era la tendiente a la enajenación realizada.
Luego de esto, procedió por un lado, a examinar
concretamente las normas del código de comercio y
de la ley 1258 de 2008 y por otro, los artículos de los
estatutos de la sociedad, atinentes al derecho de
preferencia para así concluir que no existe
disposición legal que exija una aprobación por parte
de la asamblea para la venta de acciones puesto que,
si bien se trata de una potestad que busca respetar la
voluntad de los socios de mantener la sociedad entre
ellos, ésta debe estar consagrada expresamente en
los estatutos.
Y en ese sentido, no era posible afirmar que la
voluntad de los socios fuese la de agotar el requisito
de derecho de preferencia, ante la venta o cesión de
acciones entre socios puesto que, las únicas
restricciones consagradas fueron frente a la
colocación, suscripción, emisión de acciones y
cualquier otra clase de títulos, transferencia universal
de patrimonio, cesión de fracciones en el momento
de la suscripción y cesión del derecho de suscripción
preferente. Motivos éstos por lo que finalmente el
Tribunal Superior decidió confirmar la sentencia
proferida por la Superintendencia de Sociedades y
condenar en costas a los apelantes.
El documento completo puede ser consultado AQUÍ

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR