Negocios simulados - Núm. 72, Noviembre 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 593075566

Negocios simulados

Páginas26-27
26 JFACE T
A
URÍDIC
1. No está sujeto a discusión, por ser una cir-
cunstancia que emerge tanto del petitum como
de la causa petendi en que se sustentó el libelo,
que el reclamo judicial elevado por los actores
está encaminado a obtener que el inmueble
entre a formar parte de los activos que integran
la masa herencial en la sucesión, a la cual ase-
guran tienen derecho, por ser hijos del difunto.
Si, como lo sostienen los demandantes, el
predio jamás salió del patrimonio del vende-
dor, porque la venta fue inexistente, entonces
la prueba que logre desvir tuar el acto simula-
do será aquella que tenga la potencialidad de
desvelar la verdadera intención que tuvieron los
contrata ntes.
1.1. Para tal efecto, la legislación procesal
entregó al fallador, conforme al principio de la
persuasión racional de la prueba, un sistema de
libre apreciación razonable dentro del cual pue-
den ser valorados los medios destinados a sa car
  
sobre la externa que ostenta el acto público.
-
ta, son perti nentes todos los medios probatorios
que conduzcan a acredita r que en realidad nunca
existió la intención de las partes de celebrar el
contr ato.
1.2. Sin embargo, como las circunstancias
que rodean esas negociaciones, generalmente
no son conocidas, sino que se mantienen ocul-
tas en el ámbito privado de los contratantes, es
de esperarse que no se hayan dejado mayores

demostrarlas mediante probanzas directas. No
obstante, las máximas de la experiencia cons-
      
  
secre to.
La simulación -expresó Ferrara-, com o
divergencia psicológica que es de la intención d e
los declarantes, se substrae a una pr ueba direc-

en que ha nacido el contrato, de las rela cio-
nes entre las partes, de l contenido de aquél y
circunstancias que lo acompa ñan. La prueba
de la simulación es indirecta, de indicio s, de
conjeturas (per coniecturas, signa et urgentes
suspiciones) y es la que verdaderamente hiere
a fondo la simulación, porque la combate en el
mismo terreno”.
1.3. En ese orden, es la prueba indiciaria, sin
lugar a dudas, uno de los medios más valiosos
para descubrir la irrealidad del acto simulado y
la verdadera intención de los negociantes, del
cual el artículo 248 de la normatividad adjetiva
estatuye que “para que un hecho pued a consi-
derarse como indicio, deberá estar debi damente
probado en el proceso” y por su parte el 250 de
la misma obra señala que su apreciación debe
hacerse en conjunto, teniendo en consideración
su “gravedad, concordancia y co nvergencia y
su relación con las demás pru ebas que obren
en el proceso”.
Así las cosas, es a través de la inferencia
indiciaria como el sentenciador puede, a par tir
de hechos debidamente comprobados y valo-
rados como signos, arribar a conclusiones que
no podrían jamás revelarse de no ser por la
mediación del razonamiento deductivo. De ahí
que a este tipo de prueba se le llame también
circunstancial o indirecta, pues el juez no tie-
ne ningún contacto sensible (empírico) con el
hecho desconocido, pero sí con otros que úni-
camente el entendimiento humano puede ligar
con el primero.
Son entonces los testimonios, declaraciones,
confesiones, documentos, o cualquier otro tipo
de prueba directa, valorados en conjunto, los
que permitirán arribar -por medio de la infe-
rencia indiciaria- al hecho desconocido pero
cognoscible que quedó en la estricta intimidad
de los contrayentes por su propia voluntad.
1.4. Una antigua regla de la experiencia -per-
fectamente válida en la actualidad- señala que
para demostrar la simulación es preciso poner
de relieve, en primer lugar, la causa simulandi.
El punto de partida est á dado por el motivo de la
simulación, lo cual no es más que el interés ser io
e importante que condujo a las par tes a realizar
el negocio disfrazado. Por lo general se simula
para sustraerse al cumplimiento de una obliga-
ción, evadir una disposición legal, guardar o
aparentar una posición social o económica , etc.,

Y como quiera que esa causa hace par te del fue-
ro interno de los individuos, es solo por medio de
sus manifestaciones exter nas o declaraciones de
voluntad que logra inferir se el motivo que indujo

2. En el sub judice, se aduce por los actores que
el propósito del causante al celebrar el contrato
de venta se dirigió a sustr aer de su patrimonio el

    
descendientes nacidos en el vínculo conyugal.
Luego, para demostrar la existencia de ese
móvil o causa simulandi y de la simulación mis-
ma era necesario acudir a las declaraciones de
testigos, la confesión de las partes, los docu men-
tos debidamente incorpor ados al expediente y a
los indicios que permitieran establecerlo.
Sin embargo, el sentenciador de segundo
grado consideró innecesaria la labor de “exa-
minar el tema a la luz de los indicios est ima-
dos por el a quo como pertinen tes al caso de la
simulación” porque no encontró acreditada la
colusión de los contratantes que se hubiera mate-
rializado en un acuerdo en virtud del cual las
partes se comprometiera n a retornar las cosas al
estado que precedió al contr ato de compraventa
para así borrar esa falsa apariencia con la que
pretendieron engañar a terceros, lo cual s uponía
la obligación de la compradora de transferir el
derecho de dominio del inmueble al vendedor.
En virtud de la falta de prueba de esa confa-
bulación, la Corporación de instancia concluyó
que el negocio jurídico no era simulado, con-
sideración que los recurrentes reprocharon por
ser consecuencia de haber incu rrido en error de
hecho por omitir el análisis de los medios pro-
batorios, dado que a ella arr ibó sin respaldo en
los medios de persuasión.
En relación con el yerro fáctico, la Corte
  
casos:
(…) cuando el Tribunal cree equivoca-
damente en la existencia o ine xistencia de un
medio probatorio en el proceso o cu ando al
existente le da una inter pretación ostensible-
mente contraria a su contenido re al, es decir,
cuando desacierta en la co ntemplación objetiva
de la prueba, razón por la que se ha e xplicado
que su estructura ción sólo puede tener como
causa determinante una c ualquiera de estas
hipótesis: a) cuando se da por existente en el
proceso una prueba que en é l no existe realmen-
te; b) cuando se omite analizar o apreciar la que
en verdad si existe en los autos; y, c) cuando se
valora la prueba que si existe, pero se altera sin
embargo su contenido atrib uyéndole una inteli-
gencia contraria por entero a la real , bien sea
por adición o por cercenamiento”. (CSJ SC, 20
Jun. 2011, Rad . 2000- 00177-01).
2.1. Es ostensible, en este caso, que el Tri-
bunal cometió el error de valoración probatoria
que se le endilga, pues nada explica que siendo
las pruebas testimoniales, documentales y de
indicios medulares para establecer la veracidad
del negocio jurídico o la simulación del mismo,
el Tribunal las haya ignorado por completo, en
un ejemplo típico de preterición en la contem-
plación de las pruebas.
Esa equivocación, además, resultó t ranscen-
dente en la resolución del litigio, toda vez que
le impidió al juzgador desentrañar la verdadera
intención que tuvieron vendedor y comprador al
celebrar el contrato de compraventa y estable-
cer, seguidamente, si dicho convenio correspon-
día a la realidad o fue absolutamente simulado.
2.2. De lo precedente se colige que el sen-
tenciador quebrantó indirectamente las normas
invocadas en la acusación como consecuencia
del yerro de facto que denunciaron los impug-
nantes y por lo tanto prospera el cargo. En tal
virtud, no hay lugar a imponer condena en cos-
tas del recurso extraordinario.
Ante la procedencia de la causal pri mera, de
conformidad con lo estatuido en el artículo 375
fallo objeto de censura y en sede de instancia,
la Corte proferirá a continuación el que debe
reemplazarlo.
1. Los presupuestos jurídico-procesales que

sentencia de mérito se cumplieron a plenitud , tal
como lo estimó el sentenciador de primer g rado.
2. La simulación del contrato de compraven-
ta se halla demostrada por un amplio grupo de
indicios obtenidos a partir de los documentos
aportados y los testimonios e interrogatorios
que se practicaron en el proceso, los cuales con-
vergen para revelar que la real intención de los
contratantes era la de sustraer del patrimonio
del primero el predio en el que habitaba con su
familia .
2.1. En efecto, está probado que e ntre el cau-
sante en su condición de vendedor y (X) como
compradora existía una relación de parentesco,
pues esta última es cóny uge de un hijo de aquel,
Negocios simulados
Pruebas. Importancia del indicio en su demostración

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