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Si el Concejo del Neiva aprueba una tarifa nueva en el impuesto predial unificado el 10 de enero de 2008, ¿ésta se aplica para este año gravable?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas155-155
Preguntas y Respuestas 155
(…)
Dentro de las obligaciones a cargo de los propietarios de inmuebles urbanos se encuentra la de
permitir del desarrollo urbano, que los bienes sean productivos tanto para el titular de los mismos,
como para el conjunto de la sociedad, de suerte que los predios cumplan con los usos urbanos
previstos o autorizados.
Los terrenos ociosos que no acatan estos fines sociales, son gravados más fuertemente que los
demás, con el fin que se estimule el desarrollo urbano y para restringir fenómenos de especulación
sobre la tierra, así como los problemas ambientales, de salubridad y de seguridad que regularmente
se presentan con los llamados “lotes de engorde”.
(…)
En el presente caso, la demandante ha señalado que tanto las casetas, el apartamento modelo y la
sala de ventas, que se encontraron en los predios correspondientes al proceso N° 01-1676, así como
las cimentaciones y estructuras de dos torres del proyecto Puerto Madero correspondiente al proceso
N° 02-0925, son construcciones y por tanto el predio no se podía considerar como no edificado.
Considera que el carácter de permanente se refiere a los materiales con potencialidad de duración
durante un período extenso, sin perjuicio de que en cualquier momento el edificio desaparezca.
(…)
En estos términos, la discusión se concreta en establecer si las casetas de zinc y las demás estructuras
encontradas en los inmuebles se consideran construcciones o edificios y en esa medida los predios no
pueden ser considerados como “urbanizados no edificados” para efectos del impuesto predial.
De acuerdo con las definiciones ya transcritas contenidas en la Resolución 2555 de 1988 del IGAC,
para entender que una estructura corresponde a los conceptos de “edificios” y “otras construcciones”,
es relevante al carácter de permanencia en la reunión de los materiales consolidados. Esto es, un
propósito de estabilidad en el tiempo, de inmutabilidad.
Para la Sala, estas casetas, así como el apartamento modelo y la sala de ventas, no fueron levantadas
con una intención de permanencia, pues desde su construcción tuvieron el objetivo de ser retiradas
una vez se concluyera el proyecto Ciudad Salitre Cuarta Etapa, como quiera que no formaban parte
de él, ni correspondían al uso propuesto y autorizado en la licencia de urbanismo. En esa medida no
pueden considerarse para efectos catastrales o bien del impuesto predial como “otras construcciones
o edificios” que desvirtúan que los predios son urbanizados no edificados.
(…)
Por todo lo anterior, las estructuras mencionados no tienen el carácter de edificios para efectos
catastrales y del impuesto predial, dado que no cumplen con la condición de permanencia exigida en
la Resolución 2555 de 1988 del IGAC, ni ellas implican un desarrollo por construcción en los
predios discutidos, que desvirtúen su carácter de “Urbanizados no edificados”.
(025) Si el Concejo del Neiva aprueba una tarifa nueva en el impuesto predial
unificado el 10 de enero de 2008, ¿ésta se aplica para este año gravable?
No, ocurriendo la causación del impuesto el primero de enero, del correspondiente año
fiscal, la nueva tarifa sólo tendría aplicación a partir del primero de enero del año
inmediatamente siguiente, es decir a partir del 2009.

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