Resolución número 0852 de 2013, por la cual se renueva Licencia de Funcionamiento a la Granja Infantil Jesús de la Buena Esperanza de la ciudad de Pereira, Risaralda, para atender niños, niñas o adolescentes entre siete (7) y 18 años de edad en restablecimiento de derechos, priorizando grupos de hermanos o adolescentes con declaratoria de adoptabilidad en la modalidad Casa Hogar - 27 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 456843310

Resolución número 0852 de 2013, por la cual se renueva Licencia de Funcionamiento a la Granja Infantil Jesús de la Buena Esperanza de la ciudad de Pereira, Risaralda, para atender niños, niñas o adolescentes entre siete (7) y 18 años de edad en restablecimiento de derechos, priorizando grupos de hermanos o adolescentes con declaratoria de adoptabilidad en la modalidad Casa Hogar

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín48895

La Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Regional Risaralda, en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 7a de 1979, el Decreto número 2388 de 1979, artículo 78 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1098 de 2006, el Decreto número 0987 de 2012 y la Resolución número 3899 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la entidad denominada Granja Infantil Jesús de la Buena Esperanza cuenta con personería jurídica vigente, reconocida mediante la Resolución número 1808 del 3 de junio de 1959 por parte del Ministerio de Justicia y tiene sus estatutos vigentes.

Que mediante la Resolución número 740 de fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil once (2011), esta Dirección Regional otorgó Licencia de Funcionamiento Bienal a la institución denominada Granja Infantil Jesús de la Buena Esperanza con NIT 891.480-011-2 del municipio de Pereira, departamento de Risaralda, para la modalidad Casa Hogar, cuya población objeto de atención es niños, niñas o adolescentes entre siete (7) y 18 años de edad en restablecimiento de derechos, priorizando grupos de hermanos o adolescentes con declaratoria de adoptabilidad.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, numeral 8 de la Ley 7a de 1979, corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar otorgar licencia de funcionamiento a las instituciones y establecimientos de protección al menor de edad y a la familia, y señalar y hacer cumplir los requisitos de funcionamiento a dichas instituciones.

Que el artículo 16 del Decreto número 2388 de 1979, reglamentario de la Ley 7a del mismo año, determina que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la reglamentación interna que para el efecto expida, establecerá la obligación que tienen las...

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