Resolución número 000892 de 2014, por la cual se adopta el Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el Ramo de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones - 10 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 496870762

Resolución número 000892 de 2014, por la cual se adopta el Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el Ramo de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín49088

El Ministro del Trabajo, en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confieren los numerales 10 del artículo y 7 del artículo 6º del Decreto 4108 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 81 del Decreto 1295 de 1994, los intermediarios de seguros que cuenten con una infraestructura técnica y humana especializada, podrán realizar actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo, previa obtención de la licencia para prestación de dichos servicios a terceros.

Que el parágrafo 5º del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, consagró que la labor de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales, está reservada legalmente a los corredores de seguros y a las agencias y agentes de seguros que acrediten su idoneidad profesional y la infraestructura humana y operativa requerida.

Que el literal a) del artículo del Decreto 1637 de 2013, señala que el Ministerio del Trabajo establecerá las materias, contenidos mínimos, tiempos y tipo de entidades que podrán realizar el curso de conocimientos específicos sobre el Sistema General de Riesgos Laborales, exigido para acreditar la idoneidad profesional a que se refiere el parágrafo 5º del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012.

Que el artículo 2º del decreto precitado indica que el Ministerio del Trabajo creará y administrará un Registro Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales, en el cual deben registrarse los corredores de seguros, las agencias y los agentes de seguros que acrediten los requisitos exigidos para tal fin.

Que es necesario adoptar el Formulario Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales, para organizar la inscripción, actualización o retiro de los corredores de seguros, agencias y agentes de seguros, con el fin de identificarlos y verificar su idoneidad profesional y su infraestructura humana y operativa.

Que con el fin de agilizar los procesos mencionados, el Ministerio del Trabajo sistematizará las solicitudes de inscripción, actualización o retiro, de acuerdo con la información reportada por los corredores de seguros, agencias y agentes de seguros.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Adoptar el formulario único para que los intermediarios de seguros en el Ramo de Riesgos Laborales realicen la solicitud de inscripción, actualización o retiro ante el Ministerio del Trabajo.

Parágrafo 1º. El formulario que se adopta mediante la presente resolución, se identificará con el nombre que se señala a continuación:

NOMBRE SIGLA
Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el Ramo de Riesgos Laborales FUIRL

Parágrafo 2º. El formulario e instructivo anexo, hacen parte integral de la presente resolución.

Artículo 2º Campo de aplicación.

El diligenciamiento del formulario a que se refiere el artículo anterior, es de obligatorio cumplimiento para los corredores de seguros, agencias y agentes de seguros que deseen realizar la labor de intermediación de seguros en el Ramo de Riesgos Laborales.

Artículo 3º Vigencia de la inscripción.

El registro de inscripción para ejercer la labor de intermediación en el Ramo de Riesgos Laborales, tendrá una vigencia de cinco (5) años. La renovación de dicha inscripción podrá ser solicitada a través del Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el Ramo Riesgos Laborales 'FUIRL'.

Artículo 4º Solicitudes.

El FUIRL podrá presentarse en los siguientes casos, según la necesidad del intermediario:

  1. Solicitud de registro de inscripción: en el momento que el intermediario de seguros solicita por primera vez la inscripción o solicita la renovación.

  2. Solicitud de actualización: cuando sea necesario actualizar los datos de información general, datos del corredor o agencia de seguros en el Ramo de Riesgos Laborales, datos del agente de seguros en el Ramo de Riesgos Laborales, idoneidad profesional del intermediario, infraestructura humana de las agencias y corredores de seguros y la infraestructura humana de los agentes de seguros, contenidas en el formulario.

  3. Solicitud de retiro: cuando el intermediario voluntariamente se retira de sus actividades en el Ramo de Riesgos Laborales o si las entidades territoriales del Ministerio del Trabajo informan el retiro de dichos intermediarios, por no cumplir con los requisitos previstos en la normativa vigente.

Parágrafo. El registro de inscripción, actualización o retiro de los intermediarios de seguros en el Ramo de Riesgos Laborales, se presentará por sede principal en el nivel nacional y no por matriz o sucursal.

Artículo 5º Presentación del formulario.

Las solicitudes de registro de inscripción, actualización o retiro que presenten los intermediarios en el Ramo de Riesgos Laborales, se presentarán a través de la página electrónica del Ministerio del Trabajo.

Artículo 6º Radicación de la solicitud.

Para poder radicar el FUIRL y obtener el número de radicación respectivo, deberá estar diligenciado en su totalidad y venir acompañado de todos los soportes.

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