No causan impuesto de timbre - Título IV. No causan impuesto de timbre - Libro cuarto. Impuesto de timbre nacional - Decreto 624 de 1989 (30 de marzo de 1989). Impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto tributario 2023 – 7ma edición - Libros y Revistas - VLEX 926779949

No causan impuesto de timbre

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas307-307
JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES 307
Artículo 528. La no expresión de la fecha hace presumir el plazo vencido.
Los instrumentos, actuaciones o diligencias gravados con impuesto de timbre nacional, en
que no se exprese la fecha se tendrán como de plazo vencido para el pago del impuesto y
las correspondientes sanciones.
TÍTULO IV
NO CAUSAN IMPUESTO DE TIMBRE
Artículo 529. Las obligaciones relacionadas con el crédito externo.
No están sometidos al impuesto de timbre los instrumentos en que se haga constar la
constitución, existencia, modicación o extinción de obligaciones relacionadas con
crédito externo.
TÍTULO V
ACTUACIONES Y DOCUMENTOS EXENTOS
DEL IMPUESTO DE TIMBRE
Artículo 530. Se encuentran exentos del impuesto de timbre.
Están exentos del impuesto:
1. Modicado por el artículo 268 de la Ley 223 de 1995. Los títulos valores emitido por
establecimientos de crédito con destino a la obtención de recursos.
2. Los títulos valores nominativos emitidos por intermediarios nancieros que no sean
establecimientos de crédito pero estén sometidos a la inspección y vigilancia de la
Superintendencia Bancaria, con destino a la captación de recursos entre el público.
3. Los certicados de inversión emitidos por sociedades anónimas administradoras de
inversión y los certicados de participación en los fondos de inversión expedidos por
corporaciones nancieras.
4. Los títulos de capitalización nominativos emitidos por las entidades autorizadas para
ello y sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
5. Las acciones suscritas en el acta de constitución de las sociedades anónimas o en
comandita por acciones.
6. Modicado por el artículo 47 de la Ley 633 de 2000. Las acciones, los bonos, los papeles
comerciales con vencimiento inferior a un (1) año autorizado por la Superintendencia
de Valores.
7. Modicado por el artículo 40 de la Ley 6 de 1992. La cesión o el endoso de los títulos de
acciones y bonos a que se reere el numeral anterior.
8. Las facturas cambiarias, siempre que el comprador y el vendedor o el transportador y
el remitente o cargador, según el caso, y su establecimiento se encuentren matriculados
en la Cámara de Comercio.
9. Modicado por el artículo 27 de la Ley 223 de 1995. El endoso de títulos valores y los
documentos que se otorguen con el único propósito de precisar las condiciones de
la negociación, tales como aquellos que se efectúan en desarrollo de operaciones de
venta de cartera, reporto, carrusel, opciones y futuros.
10. La prórroga de los títulos valores cuando no impliquen novación.
11. Los cheques girados por entidades de Derecho Público.
12. Las cartas de crédito sobre el exterior.
13. Los contratos de venta a plazos de valores negociables en bolsa, por el sistema de
cuotas periódicas, con o sin amortizaciones por medio de sorteos, autorizados por la
Superintendencia Bancaria.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR